Agencia Estatal de Radiocomunicaciones

La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones se crea, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, con el objetivo de mejorar la gestión del dominio público radioelectrónico, tanto en sus aspectos de eficiencia y armonización de usos, como de acceso a los recursos radioeléctrico.

Tiene naturaleza de organismo autónomo y centra su actuación en la gestión del dominio público radioeléctrico. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Se rige por el Derecho Administrativo.

Funciones

La Agencia tendrá por objeto la ejecución de la gestión del dominio público radioeléctrico en el marco de las directrices fijadas por el Gobierno, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como en la normativa correspondiente.

Para el cumplimiento del objeto fijado en el apartado anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones en los términos que reglamentariamente se determinen:

Planificación y gestión del dominio público radioeléctrico

a) La propuesta de planificación, la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización, salvo cuando se limite su número de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 44.
g) La gestión de la asignación de los recursos órbita-espectro para comunicaciones por satélite.

Autorización e Inspección

b) El ejercicio de las funciones atribuidas a la Administración General del Estado en materia de autorización e inspección de instalaciones radioeléctricas en relación con los niveles de emisión radioeléctrica permitidos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, en el ámbito de la competencia exclusiva que corresponde al Estado sobre las telecomunicaciones, de acuerdo con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
e) La comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación.
f) El control y la inspección de las telecomunicaciones, así como la propuesta de incoación de expedientes sancionadores en la materia, sin perjuicio de las competencias establecidas en este ámbito por esta ley.
En materias de competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología o de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, y a su solicitud, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones realizará las funciones de inspección que le sean requeridas.

Registros

c) La gestión de un registro público de radiofrecuencias, accesible a través de internet, en el que constarán los titulares de concesiones administrativas para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Tasas

h) La gestión en período voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico establecida en el apartado 3 del anexo I de esta ley, y la gestión y recaudación en período voluntario de las tasas de telecomunicaciones establecidas en el apartado 4 del citado anexo I, que se recauden por la prestación de servicios que tenga encomendada la Agencia de acuerdo con lo previsto en esta ley, sin perjuicio de los convenios que pudiera establecer la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones con otras entidades y de la facultad ejecutiva de recaudación que corresponda a otros órganos del Estado en materia de ingresos públicos.

Proyectos, estudios e informes

d) La elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.
i) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a la gestión del dominio público radioeléctrico.
j) La colaboración con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la participación en los organismos internacionales relacionados con la planificación del espectro radioeléctrico.
k) La elaboración y elevación al Ministerio de Ciencia y Tecnología de un informe anual sobre su actuación.

La Agencia carece de potestad sancionadora, pero podrá proponer la incoación de expedientes sancionadores en relación con las infracciones relativas al uso del dominio público radioeléctrico.

Fecha de establecimiento

La página 29 del Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, de 25 de enero de 2010, incorpora una nueva disposición adicional que reza así:[1]

La constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones tendrá lugar antes del 1 de junio de 2010 en el momento de la aprobación de su Estatuto conforme al régimen establecido en la Ley 28/2006,

Sin embargo, parece ser que unos días después desapareció la concreción de dicha fecha. [2]


  1. Tomado del blog de Wikitel
  2. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones… en el aire

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