Comercio electrónico
No se conoce una definión formal de comercio electrónico; ni siquiera figura en la Directiva Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico. Según la CMT "en general, por comercio electrónico se entiende toda compra realizada a través de Internet, cualquiera que sea el medio de pago utilizado. La característica básica del comercio electrónico reside en la orden de compraventa, la cual tiene que realizarse a través de algún medio electrónico, con independencia del mecanismo de pago efectivo".[1]
La Comunicación al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (COM 97) dice"Bajo la denominación de comercio electrónico se incluye tanto el comercio electrónico indirecto (pedido electrónico de bienes tangibles) como el directo (entrega en línea de bienes intangibles)."
Otras personas lo ven así: "Definido de una forma muy amplia e ideal, comercio electrónico o e-commerce es una moderna metodología que da respuesta a varias necesidades de empresas y consumidores, como reducir costes, mejorar la calidad de productos y servicios, acortar el tiempo de entrega o mejorar la comunicación con el cliente. Más típicamente se suele aplicar a la compra y venta de información, productos y servicios a través de redes de ordenadores..."[2]
Sin embargo, la Agencia Tributaria, en su página web, bajo el título de Comercio electrónico, esquiva la cuestión y no entra en lo que habitualmente se conoce como esa modalidad de comercio, sin embargo, con una ambiguedad muy cuidada, trata sobre otro asunto, los servicios prestados por vía electrónica, diciendo que son:
"aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos."[3]Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:
- suministro y alojamiento de sitios informáticos.
- mantenimiento a distancia de programas y equipos.
- suministro de programas y su actualización
- suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos
- suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio
- suministro de enseñanza a distancia
El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implica, por si mismo, que el servicio prestado tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.
- Artículo 70.Uno.4º B) Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 9.2.e) y Anexo L Sexta Directiva 77/388/CEE sobre el IVA
Aspectos jurídicos del comercio electrónico
Las líneas maestras del ordenamiento jurídico del comercio electrónico se dictan en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»).
La normativa española en el ámbito del comercio electrónico con consumidores tiene varias normas de especial relevancia como son:
- la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE);
- la Ley 7/98 de Condiciones Generales de la Contratación y
- el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se regulan de forma específica los contratos celebrados a distancia, así como la normativa de desarrollo de cada una de ellas.
- la Ley Orgánica 15/9/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal;
Al final de este artículo se recogen los enlaces a la normativa en vigor.
Obligaciones administrativas
Las obligaciones legales que afectan a las empresas que no están en Internet, también se aplican a las empresas que creen una página web. Es decir, si para abrir un negocio determinado ajeno a Internet es necesario obtener previamente una autorización administrativa, también se necesitará para operar online. Asimismo se deberán cumplir con el resto de obligaciones de carácter mercantil, fiscal, laboral o de la seguridad social de acuerdo al tipo de tienda on-line que se cree.
Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
Notificación previa de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos.
Cuando mediante la página web se recojan datos personales, ya sea de clientes, usuarios, potenciales clientes, etc., se debe proceder a notificar todos estos ficheros que contienen datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), obligación que debe cumplirse previamente al inicio de las tareas de tratamiento de los datos.
Dicha notificación es gratuita. Y para realizarla se utiliza el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la AEPD denominado Programa NOTA, al que puede accederse desde la página Web http://www.agpd.es.
Una vez inscrito el fichero, la AEPD ha de enviar por correo postal una resolución con el código de inscripción otorgado a cada fichero. Si transcurrido un mes no se ha recibido ninguna noticia, se produce silencio administrativo positivo, es decir se da por inscrito correctamente el fichero.
Obligación de información.
Cuando en la página web se utilice un formulario para recabar datos personales de los usuarios o clientes, o bien para permitir la suscripción a un boletín informativo o comunidad, es obligatorio incluir un aviso legal en materia de protección de datos, cuyo contenido debe informar, al menos, de lo siguiente: [4]
- de la existencia de un fichero o tratamiento de datos;
- de la finalidad de su recogida y de los destinatarios de la información;
- del carácter obligatorio o facultativo de la respuesta a las preguntas que se plantean;
- de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos;
- de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
- de la identidad y dirección del responsable del tratamiento de los datos.
Para cumplir con esta obligación, es necesario situar un aviso legal específico bien visible justo debajo del formulario, o bien insertar un enlace permanentemente visible en la Web a la política de privacidad.
Con carácter general, quien recoge datos personales tiene la obligación de poder acreditar que ha obtenido el consentimiento informado de las personas afectadas.
También es recomendable tener constancia de la fecha en que el usuario facilitó sus datos a través de la web. Esta información es necesario conservarla durante todo el tiempo que se vayan a tratar los datos puesto que, servirá de prueba para demostrar que se ha obtenido el consentimiento necesario.
Otras obligaciones relacionadas sobre protección de datos
Medidas de seguridad. La creación y mantenimiento de un fichero de datos personales exige la aplicación de unas determinadas medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas, que podrán variar en función de la mayor o menor sensibilidad de los datos que lo integran.
De inicio, se deberán aplicar las medidas de nivel básico a cualquier fichero, pudiendo ser exigible, además, la aplicación acumulativa de las medidas de los niveles medio y alto según los casos contemplados en la normativa. Pueden consultarse las diferentes medidas de seguridad en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la información sobre las concretas medidas de seguridad que es necesario aplicar según los datos que se traten se puede encontrar en www.ag pd.es en el apartado titulado responsable de ficheros. Entre estas medidas destaca la necesidad de elaborar un documento de seguridad en el que deben recoger las medidas de índole técnica y organizativa acorde a la normativa de seguridad vigente en la empresa que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal
Deber de secreto. El que una persona haya facilitado sus datos de carácter personal obliga a mantener la confidencialidad de los mismos y a no revelarlos a ninguna otra entidad, salvo que se haya informado al usuario de la posibilidad de cesión de sus datos y este haya otorgado su consentimiento. Esta obligación de custodia y secreto subsiste incluso una vez haya podido finalizar la relación con la persona.
Atención de los derechos. Las personas que hayan facilitado sus datos tienen derecho a poder conocer qué datos se tiene de ellos y para qué, a solicitar que se cambien o cancelen así como a oponerse al tratamiento que se realice con sus datos. Son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Hay que responder siempre a la solicitud que realicen informando sobre cual es el resultado de la misma. El plazo de tiempo en el que hay que hacerlo es de 10 días.
Contrato de tratamiento de datos. Cuando la página web en la que se recojan los datos personales esté alojada en los servidores de otra empresa, y un personal que no sea de la empresa titular haga el mantenimiento de la página web u otra empresa preste un servicio de tratamiento de datos y en consecuencia va ya a tener acceso a la información que hay en la base de datos, por ejemplo, para normalizar la base de datos, será preciso suscribir un contrato de tratamiento de datos.
Dicho contrato está regulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y en los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Iniciativa europea sobre comercio electrónico
El acto principal es la Comunicación de la Comisión de 18 de abril de 1997: Una iniciativa europea en el sector del comercio electrónico. [5]. Que tiene por objetivo principal el de fomentar un vigoroso crecimiento del comercio electrónico en Europa.
El comercio electrónico, basado en el tratamiento electrónico y la transmisión de datos, abarca actividades muy diversas que van desde el intercambio de bienes y servicios a la entrega en línea de información digital, pasando por la transferencia electrónica de fondos, la actividad bursátil, la contratación pública...
Dichas actividades pueden clasificarse en dos categorías:
- el comercio electrónico indirecto, o sea, el pedido electrónico de bienes tangibles cuya entrega debe realizarse físicamente, por lo que depende de factores externos tales como la eficacia del sistema de transporte y de los servicios de correos;
- el comercio indirecto, es decir, el pedido en línea, el pago y la entrega de bienes y servicios intangibles tales como los programas informáticos o productos de esparcimiento.
El comercio electrónico no se limita a Internet, sino que incluye otras aplicaciones tales como el videotexto, la telecompra, la compra por catálogo o por CD-Rom.
La comunicación mencionada analiza el comercio electrónico en el contexto internacional, compara las bazas europeas frente a los avances americanos en el sector, y pone el acento en la necesidad de compatibilizar el comercio electrónico con los compromisos contraidos en el marco de la OMC. Por último, plantea el problema de la aparición de la delincuencia cibernética, cuestión a la que se debería hacer frente con urgencia a fin de reforzar la confianza en el comercio electrónico transnacional.
Régimen de tributación del comercio electrónico
La persona física o jurídica debe identificarse en un solo estado miembro, en el que debe declarar todos los servicios prestados por vía electrónica, a particulares, en todos y cada uno de los estados miembro.
En el caso de que opte por identificarse en España, debe cumplir las siguientes obligaciones formales: [6]
- Declarar, por vía electrónica, el inicio, la modificación y el cese de las operaciones incluidas en este régimen especial. Para darse de alta en dicho régimen se debe remitir, vía electrónica, el formulario que se le facilite a través de esta página de la Agencia Tributaria, sin que sea necesario disponer de certificado de firma electrónica.
- Presentar, vía electrónica, una declaración-liquidación trimestral del IVA, aun cuando en el correspondiente período trimestral (trimestre natural) no se hayan prestado servicios por vía electrónica. El plazo para presentar esta declaración-liquidación es de 20 días a partir del final del período a que se refiere la declaración, es decir, hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero.
- Ingresar el IVA en el momento de presentar la declaración-liquidación. El ingreso se hará en euros en la cuenta bancaria que designe la Agencia Tributaria.
- Mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial. Este registro debe estar a disposición tanto del Estado miembro de identificación (España, en este caso) como de los Estados de consumo (aquéllos en los que están establecidos los particulares que sean destinatarios de los servicios).
- Expedir y entregar factura por las operaciones, acogidas a este régimen especial, que tengan por destinatarios a particulares establecidos o domiciliados en España (Península y Baleares). Esta obligación debe ser cumplida incluso cuando el prestador del servicio, haya optado por identificarse en otro Estado miembro distinto de España.
El prestador del servicio tiene derecho a pedir la devolución de las cuotas del IVA que haya soportado en España (Península y Baleares) por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a prestar servicios por vía electrónica. Para obtener esta devolución debe presentar el modelo 361 (www.aeat.es apartado "Modelos tributarios", "IVA"). Puede presentar este modelo telemáticamente. Tenga en cuenta que para obtener esta devolución que:
- No necesita acreditar la reciprocidad de trato en su país a favor de empresarios o profesionales establecidos en España
- No necesita nombrar representante ante nuestra Administración
Por tanto, si Vd. presta servicios por vía electrónica a particulares establecidos en la Unión Europea:
- Y dispone de un establecimineto en España solo deberá repercutir el IVA español (16 por ciento) sea cual sea el estado miembro en que esté domiciliado o establecido el particular destinatario de los servicios.
- Y no dispone de un establecimiento en España o algún otro estado miembro, es susceptible de tributar conforme al régime especial, optando por identificarse, a estos efectos, en algún estado miembro y repercutiendo el IVA que esté vigente, no en el estado miembro de identificación, sino en el que esté vigente en los estados miembros en que estén domiciliados o establecidos los particulares que sean destinatarios de estos servicios.
Ejemplo 1: una empresa establecida en Madrid y dedicada al mantenimiento de programas y equipos informáticos presta los siguientes servicios a través de Internet:
- a) - actualiza las bases de datos de un abogado español establecido en Sevilla
- Tributación: la empresa de Madrid debe repercutir el IVA (16 por ciento) al abogado.
- b) - actualiza las bases de datos de un abogado alemán establecido en Berlín, el cual no dispone de establecimiento permanente en España aunque sí presta servicios de abogacía a clientes domiciliados en España.
- Tributación: con independencia del régimen de tributación correspondiente al servicio prestado por el abogado alemán en España, dicho abogado es un profesional establecido en un Estado miembro distinto de España, por lo que el servicio que la empresa española le preste electrónicamente (actualización de bases de datos) tributa en Alemania; la empresa española no debe repercutir el IVA español.
- c) - vende un programa informático a un empresario establecido en Suiza:
- Tributación: la empresa española no debe repercutir el IVA español ya que la operación se localiza fuera de la Unión Europea.
- d) - vende un programa informático a particulares domiciliado en Madrid y París
- Tributación: en ambos casos la empresa española debe repercutir el IVA al cliente, aplicando el 16 por ciento.
- e) - actualiza una base de datos de un particular domiciliado en Moscú:
- Tributación: la empresa española no debe repercutir el IVA ya que el lugar de realización es el Estado del destinatario
Ejemplo 2: una empresa establecida exclusivamente en EEUU presta los siguientes servicios a través de Internet:
- vende programas informáticos de enseñanza de inglés a un empresario establecido en Madrid, a un empresario establecido en Roma y a particulares domiciliados en Barcelona y en Viena.
- Tributación: - la prestación del servicio efectuada por la empresa estadounidense al empresario establecido en Madrid tributa en España pero la empresa americana no debe repercutir el IVA español ya que el sujeto pasivo de esta operación es el empresario español.
- la prestación del servicio efectuada por la empresa estadounidense al empresario establecido en Roma tributa en Italia siendo el sujeto pasivo el empresario destinatario, por tanto, la empresa americana no debe repercutir el IVA.
- los servicios prestados por la empresa americana a los particulares españoles y austríacos pueden, tributar conforme al RÉGIMEN ESPECIAL. En tal caso, la empresa americana, con independencia del Estado de la Unión Europea en el que se identifique, deberá repercutir el IVA al cliente español aplicando el tipo del 16 por ciento, entregándole factura. Asimismo, deberá repercutir el IVA al cliente austríaco, aplicando el tipo del 20 por ciento y cumpliendo las obligaciones que le imponga la legislación austríaca.
IVA: régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
1) - ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.[7]
- A) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.
- a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.
- b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:
- b-I) - la sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º. A) a) Ley 37/1992
- Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
- el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio
- b-II) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
- Ud no debe repercutir el IVA español
- el sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE
- b-III) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
- Ud no debe repercutir el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares):
- el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto
- Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)
- b-IV) - un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:
- el lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
- Ud no debe repercutir el IVA
- b-V) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b) Ley 37/1992).
- Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
- el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio
- b-VI) - un particular establecido fuera de la Comunidad:
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario.
- Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso
B) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.
- a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.
- b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:
- bI) - un empresario o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está establecido.
- el lugar de realización será dicho Estado miembro
- Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado
- bII) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está establecido el destinatario
- Ud no debe repercutir el IVA del Estado en el que está establecido
- el sujeto pasivo, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva)
- bIII) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
- Ud no debe repercutir el IVA comunitario.
- No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud esté establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:
- deberá repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado en que Ud esté establecido
- bIV) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que Ud, prestador, esté establecido
- Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado
- bV) - un particular establecido fuera de la Unión Europea:
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
- Ud no debe repercutir el IVA comunitario en ningún caso
- ↑ Del Informe sobre el comercio electrónico en España a través de entidades de medios de pago CMT, 2009
- ↑ Enrique Dans
- ↑ De esta página de la Agencia Tributaria
- ↑ Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal
- ↑ COM (97) 157 final - no publicada en el Diario Oficial
- ↑ De esta página de la Agencia Tributaria
- ↑ Tomado de esta página de la Agencia Tributaria. Agosto 2009
Normativa de comercio electrónico
- Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE)
- Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, del comercio electrónico en el mercado interior
- Ley Orgánica 15/9/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal
- Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas).
- Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)
- Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se regulan de forma específica los contratos celebrados a distancia, así como la normativa de desarrollo de cada una de ellas.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
- Otras leyes que también son de aplicación:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Ley 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista
- Ley 7/98 de Condiciones Generales de la Contratación
- Ley General de Publicidad, etc.

