Conflictos con los nombres de dominio
El principal conflicto que se presenta en materia de nombres de dominio es el que puede surgir entre éstos y las marcas registradas en un territorio determinado, pudiendo dar lugar a un registro de mala fe de los nombres de dominio o “cybersquatting”.
Las marcas, como bien es sabido, responden al principio de territorialidad y de especialidad, dando origen a derechos que pueden hacerse valer sólo dentro de una jurisdicción determinada, mientras que los nombres de dominio se rigen por el de universalidad, dando origen a derechos en todo el mundo, con posibilidad de acceso desde cualquier lugar en el que exista una conexión a Internet.
Para dirimir los conflictos que pudieran presentarse con respecto a los nombres de dominio, el propietario de una marca puede recurrir por ante la vía jurisdiccional (legislación de marcas y/o de competecia desleal) o por ante el procedimiento administrativo para la solución de controversias en materia de nombres de dominio establecido por la “Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (UDRP)” de la ICANN.
La UDRP es una alternativa eficaz y rápida a las demandas judiciales y forma parte del contrato entre los registradores y solicitantes de nombres de dominio.
Los principales elementos que deberá probar el demandante en el marco de la UDRP son los siguientes:
- a) Carácter idéntico o similar, hasta el punto de causar confusión, entre el nombre de dominio objeto de la disputa y una marca de la cual el demandante sea titular.
- b) Ausencia de derechos o intereses legítimos del demandado con respecto al nombre de dominio objeto de la disputa.
- c) Mala fe en el registro y uso del nombre de dominio por parte del demandado.
La ICANN cuenta, hasta el día de hoy, con tres proveedores de servicios de resolución de controversias para dirimir los conflictos de nombres de dominio y marcas que hemos señalado. Estos son los siguientes:
En la actualidad, se plantea la posibilidad de ampliar el alcance de la UDRP para ofrecer un cierto grado de protección a la relación entre los nombres de dominio y los identificadores que no fuesen marcas, como las denominaciones comunes internacionales (DCI) para las sustancias farmacéuticas, los nombres y siglas de las organizaciones intergubernamentales, los nombres de personas, los identificadores geográficos y los nombres comerciales, así como para ofrecer protección a los países y las organizaciones intergubernamentales.[1]
Para la resolución de controversias relativas al nombre de dominio “.es” existe un reglamento distinto de la UDRP para la resolución extrajudicial de conflictos, el Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a Espa.a (".ES").
Los Proveedores de resolución extrajudicial de conflictos de nombres de dominio “.es”, entidades acreditadas por la entidad pública empresarial Red.es, son los siguientes:
- (AECEM), Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing relacional.
- (Autocontrol), Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.
Para la solución de controversias en materia de nombres de dominio “.eu” se aplicará la Resolución Alternativa de Controversias (RAC), proporcionada por la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la República Checa y la Cámara de Agricultura de la República Checa con sede en Praga. La Corte de Arbitraje Checa administra el Procedimiento de RAC en virtud del Reglamento de RAC y el Reglamento Adicional de RAC y conforme con las normas de política de interés general en materia de nombres de dominio “.eu” de la Comisión Europea (el Reglamento (CE) 874/2004).
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