Delimitación del mercado relevante


La delimitación del mercado relevante en el contexto del nuevo marco regulador de las telecomunicaciones de la UE

Contenido

Introducción

El nuevo marco regulador de las telecomunicaciones aprobado en Marzo del 2002 por el Consejo y el Parlamento Europeo, supone un cambio en los instrumentos a utilizar en la regulación de estos mercados. El objetivo sigue siendo la apertura y confianza en la competencia y libre iniciativa para una mejor provisión de servicios y de redes de telecomunicaciones en la UE. Los instrumentos ahora propuestos siguen centrándose más en forzar condiciones para dar cabida y/o defender la competencia mediante la imposición de obligaciones a los operadores históricos.

La diferencia es que ahora cambia tanto el umbral para imponer las obligaciones (abandonando el criterio del 25% del mercado) como el mercado objetivo, pasando a ser todos los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Se trata a partir de ahora de evaluar en primer lugar si la competencia funciona o no en un mercado concreto, y si la respuesta es negativa, será entonces cuando las autoridades sectoriales podrán imponer mecanismos de regulación sobre los operadores considerados dominantes. En la Directiva Marco del nuevo paquete se explicita claramente que el test en el que se basará la intervención reguladora será el de la ausencia de competencia efectiva en los mercados analizados.

Con la aplicación del nuevo marco hay que hacer explícita la necesidad de cualquier decisión reguladora. Ello obliga a segmentar los mercados (por productos y áreas geográficas), analizar el grado de competencia y en su caso identificar los operadores con posiciones de dominio en cada uno de esos mercados. Solo entonces es posible imponer normas reguladoras “ex ante”.

El mercado económico y el mercado anti-trust

El mercado, en un sentido amplio, es el área donde los precios tienden a la uniformidad (teniendo en cuenta costes de transporte y grados de diferenciación). Pero en el sentido de defensa de la competencia lo que se indaga es si hay abuso de una posición de dominio. El mercado relevante a efectos anti-trust de hecho implica más cuestiones que esta definición amplia de mercado.

Las autoridades de defensa de la competencia cuando analizan un posible abuso de una posición de dominio tratan de identificar el conjunto de productos o servicios en el que una empresa, por su posición en el mercado, pueda elevar precios, restringir el output o realizar prácticas de exclusión frente a rivales, tales que como consecuencia la empresa obtenga mayores beneficios. Así es como se define el mercado relevante en el sentido anti-trust: es el área económica (que comprende servicios y localizaciones) donde una empresa puede ejercitar su poder de mercado.

El mercado a efectos de la defensa de la competencia se entiende que es el “espacio comercial en cuyo interior debe evaluarse la potencia económica de la empresa en relación con sus competidores”, tal y como refrendó el Tribunal de Justicia de Luxemburgo en el caso AZKO. Pero esta definición no coincide exactamente con la definición de mercado en un sentido amplio.

La autoridad anti-trust ante una denuncia de un caso debe emprender las siguientes fases de análisis:

  1. delimitación del mercado anti-trust relevante
  2. determinación de dominancia del operador
  3. análisis de la práctica concreta de la que se le acusa
  4. análisis de los efectos que esa práctica ha tenido sobre consumidores, rivales y excedente social

Estas son las fases típicas que se realizan ante un caso de defensa de la competencia. En el caso Relojes Joya, el Tribunal español de Defensa de la Competencia (TDC, 379/96) exponía claramente por qué la delimitación del mercado relevante es un paso previo, aunque relacionado, con el análisis de una posibe práctica abusiva:

“cuando se trata de perseguir conductas prohibidas, la delimitación del mercado relevante resulta imprescindible si se trata de conductas abusivas de una posición dominante, ya que esta posición de dominio ha de producirse en un mercado determinado que previamente hay que delimitar, pero no es menos cierto que también tal delimitación resulta necesaria cuando se trata de ententes colusorias de tipo vertical... ya que para realizar el correspondiente juicio concurrencial resulta necesario conocer cuál es el poder de mercado de la empresa que ha introducido o piensa introducir determinadas restricciones verticales, pues los efectos competitivos serán diferentes según cual sea el poder de mercado”.

Esto es, sea cual sea el tipo de práctica a analizar, bien sea referida al artículo 81 o bien al 82 del Tratado de la UE, es fundamental delimitar antes el mercado donde ha de ser analizado un comportamiento concreto .

A nivel de defensa de la competencia una limitación que se deriva de centrar la atención a la cuestión de la definición del alcance de un mercado, es que durante el análisis se ignora la práctica (i.e., comportamiento) de la que se acusa a la empresa. Tal como la misma Comisión Europea (97) establece:

“This methodology [of defining first the relevant market], though, might lead to different results depending on the nature of the competition issue being examined. For instance, the scope of the geographic market might be different when analyzing a concentration, where the analysis is essentially prospective, than when analyzing past behavior. The different time horizon considered in each case might lead to the result that different geographic markets are defined for the same products depending on whether the Commission is examining a change in the structure of supply [a concentration] or a cooperative joint venture, or issue relating to certain past behavior”.

De hecho en las propias resoluciones del TDC español se puede apreciar como un elemento estructural básico, como es la cuota de mercado, conduce a juicios diferentes ya sea un caso de concentración económica, ya sea un caso de comportamiento desleal hacia una marca.

En el contexto del nuevo marco regulador para las telecomunicaciones de la UE de Marzo del 2002, se utiliza esta misma metodología pero para determinar, antes de que haya tenido lugar algún abuso, si un determinado mercado debe ser regulado ex-ante. Esto es, a diferencia de la autoridad de defensa de la competencia, la autoridad de regulación sectorial de las telecomunicaciones (la ANR) no tiene evidencia de ningún abuso por parte de alguna empresa, luego los pasos 3 y 4 antes mencionados no tienen lugar. La autoridad regulatoria se centra en los pasos 1 y 2, esto es: buscar la dominancia, si existe, de alguna empresa y analizar asimismo si el mercado, una vez definido, funciona en competencia o no. Aquí hay una diferencia importante entre la regulación que se propone aplicar ahora a las telecomunicaciones, de tipo ex-ante si hay evidencia de que el mercado no funciona y de que hay empresas con dominio sobre el mismo, y una autoridad de defensa de la competencia, la cual actua solamente ex-post, esto es, una vez que una práctica o comportamiento considerado abusivo ha tenido lugar. Ambas instituciones comparten el mismo objetivo, garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados, pero tanto las evidencias de que disponen a la hora de adoptar la decisón, como los instrumentos a su alcance para corregir la imperfección, son de muy distinta naturaleza.

El mercado en el sentido de la defensa de la competencia (anti-trust) es el “espacio comercial en cuyo interior debe evaluarse la potencia económica de la empresa en relación con sus competidores” [1] . O bien: es el area económica (que comprende servicios y localizaciones) donde una empresa puede ejercitar su poder de mercado.

Lo que se pretende en la delimitación de un mercado a efectos de defensa de la competencia es identificar las fuerzas, via demanda y via oferta, que disciplinen a la empresa en cuestión en su política de precios, impidiendo que ésta pueda elevar precios y que esto le salga rentable, o sea, aquel conjunto de servicios finales que impidan a la empresa en cuestión ejercitar su posible poder de mercado.

Determinantes de la extensión de mercado anti-trust:

Si lo que se persigue en la delimitacion del mercado relevante es aquél conjunto de bienes o servicios que disciplinen en precios al bien (o empresa) que estamos considerando, es lógico que los bienes que sean sustitutos cercanos del bien en cuestión serán fuerzas disciplinadoras y, por tanto, los primeros candidatos a formar parte del mismo mercado relevante. Pero no solo los bienes sustitutos formarán parte de ese mercado relevante, también lo formarán aquellos bienes (mejor: empresas) potenciales que ante un incremento en el precio del bien que se considere, puedan entrar a competir con el mismo bien de un modo eficaz y relativamente rápido. Por tanto hay fuerzas de demanda (bienes sustitutos) y de oferta (potenciales entrantes en el mismo mercado) que deberán ser considerados. Las fuerzas que esencialmente se deben considerar son:

1. la sustituibilidad de la demanda:

existencia de productos similares al ofrecido por la empresa, tal y como los perciban los consumidores.

2. la sustituibilidad de la oferta:

posibilidad de que si la empresa A eleva el precio de su servicio, otras empresas inicialmente operativas en otros mercados puedan ajustar su función de producción y entrar a ofrecer un producto similar al ofrecido por la empresa A, disciplinando de este modo su política de precios.

3. la competencia potencial:

posibilidad de que agentes económicos no activos en el mercado en cuestión puedan entrar sin costes de entrada significativos y de un modo rápido al mercado inicial, disciplinando de nuevo de este modo el comportamiento de la empresa A.

En el análisis de la extensión de un mercado sin duda el factor 1, sustituibilidad de demanda, es el más importante. De hecho en muchos casos anti-trust la sustituibilidad de oferta apenas ha sido tomada en consideración. Los elementos 2 (sustituibilidad de oferta) y 3 (competencia potencial) no son considerados de primer orden para la delimitación del mercado (sí son considerados importantes, en cambio, para la identificación de la dominancia de una empresa).

Pero los operadores del sector de las telecomunicaciones son en general empresas multi- servicios, que pueden, en ocasiones, comenzar a ofertar un servicio rival en un breve espacio de tiempo y sin costes incrementales importantes. En este sector la entrada de rivales procedentes de otros mercados al mercado de interés es muchas veces viable e importante y por tanto la entrada potencial de rivales sí es una fuerza disciplinadora relevante.

Hay ocasiones, además, que la regulación existente impide la entrada rápida y sin costes significativos de nuevos operadores a un mercado concreto. Estos costes deben ser tenidos en cuenta en la delimitación del mercado.

¿Por qué es importante la delimitación del alcance de un mercado?

La delimitación de los mercados relevantes es crucial tanto en sí misma como porque es una pieza básica del posterior análisis de la dominancia de un operador. Y es básica esta pieza porque afecta a los criterios estructurales que se aplicarán posteriormente para determinar el PSM (Peso Significativo en el Mercado) de un operador. La dominancia es la capacidad de una empresa de ejercitar su poder de mercado y éste es un comportamiento de un operador. Pero medir el comportamiento es más difícil que hacer uso de criterios estructurales de concentración, participación o de barreras a la entrada. Es por esta razón por la que las autoridades anti-trust para determinar la dominancia, que en el contexto del nuevo marco regulador es el PSM, suelen recurrir a criterios de tipo estructural y no tan frecuentemente al análisis del comportamiento de las empresas. Por tanto, importa la delimitación del mercado relevante por que:

1. Afecta las medidas estructurales después a aplicar para determinar el PSM de un operador.

La dominancia es un comportamiento de un operador. Pero medir el comportamiento es difícil, y por ello hay que aproximarlo por medio de medidas estructurales de concentración, participación o de barreras a la entrada.

2. Afecta también al análisis poterior de la bondad o no de ciertas prácticas.

Si un mercado concreto se define de un modo muy estrecho, es más fácil que la participación (en ventas) de una empresa aisladamente sea “grande” con respecto de las demás, lo cual puede conducir fácilmente si utilizamos el criterio de la cuota de ercado de la empresa en cuestión a determinar la dominancia de la empresa en ese mercado relevante.

Para identificar un tipo de comportamiento se pueden utilizar varios instrumentos analíticos. Muy corriente es hacer un análisis acumulativo de características estructurales en donde se desenvuelve la empresa y de ahí inferir si un determinado comportamiento, por ejemplo de tipo abusivo, es posible que sea un comportamiento racional de la empresa a analizar. Para determinar el “contexto” en el que la empresa opera se utilizan medidas de tipo estructural que son: medidas de concentración (bien de una empresa, bien de un grupo de ellas, bien la distribución de las participaciones de todas las empresas y análisis de las asimetrías en la distribución por tamaños), el grado de diferenciación de los productos, existencia o no de excesos de capacidad, posibilidad de almacenamiento, transparencia del mercado, tipo de interacción estratégica existente entre las empresas (variables estratégicas), costes de cambio de marca (switching costs), discriminaciones de precios, grado de madurez del mercado, número de rivales, posibilidad de innovación tecnólogica, grados y tipos de barreras a la entrada, entre otros. Muy en especial la cuota de mercado, medida bien en términos monetarios o bien en alguna medida física del output, es una medida muy utilizada.

Es evidente que estos criterios, tomado uno a uno, tiene limitaciones clarísimas, pero siguen siendo medidas básicas que aproximan la dominancia de un operador. El tipo de análisis suele ser de tipo “acumulativo”, esto es, una evidencia parcial basada en uno solo de estos criterios, en sí misma, no demuestra la dominancia o el abuso ejercido por un operador, pero en conjunto con otras medidas puede conducir a racionalizar un posible abuso de posición de dominio como comportamiento óptimo por parte de la empresa a analizar.

El mercado por el lado de la demanda se define en base a tres dimensiones: 1. la dimensión del producto, 2. la dimensión geográfica (o espacial), y 3. la dimensión temporal. La primera dimensión trata de identificar a todos los servicios que sean de algún modo sustitutos desde el lado de la demanda con respecto del producto inicialmente considerado. La dimensión espacial trata de identificar los servicios y las empresas que a pesar de encontrarse en localizaciones distintas pueden suponer una fuerza disciplinadora para el producto de interés. La Comisión Europea publicó una Notificación en 1997 en la cual afianza más los criterios detrás de estos dos elementos del mercado anti-trust[2]. En los mercados de telecomunicaciones, la Comisión Europea es la encargada de la delimitación de los mercados en base a la dimensión de productos o servicios, y las ANR, en colaboración con la Comisión, de la clasificación en base a la dimensión espacial.

Dimensiones del mercado

Via demanda

La del producto

"....... el mercado relevante de producto comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos”[3].

El TDC continua:

“En esencia, la cuestión que debe resolverse es la de si los clientes de las partes estarían dispuestos a demandar productos sustitutivos fácilmente disponibles o a trasladar su consumo a proveedores localizados en otro lugar en respuesta a un pequeño (5 a 10 por ciento según la "Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia") y permanente incremento hipotético de los precios relativos para los productos y zonas considerados. Si el grado de sustitución es suficiente para hacer que el incremento de precios no sea rentable debido a la reducción resultante de las ventas, se incluirán en el mercado de referencia otros productos sustitutivos y zonas hasta que el conjunto de productos y zonas geográficas sea tal que resulte rentable un pequeño incremento permanente de los precios relativos” [3].

Un criterio cualitativo más general lo explicitó también el TDC en el caso Feria Internacional de Valencia donde sostuvo que

“La definición del mercado exige una precisa referencia a un bien o servicio susceptible de ser ofrecido o demandado... la noción de sustituibilidad refleja las posibilidades de un operador económico de dirigirse hacia un bien o servicio alternativo sin un coste significativo ni una pérdida significativa de las características del bien o servicio demandado”. [4]

La geográfica (espacial)

En esta fase se trata de determinar si empresas localizadas en un area diferente de la empresa objeto de análisis pueden constituir una alternativa real de oferta para los consumidores. El test se basa en un ejercicio de simulación: si el precio del bien en cuestión se incrementa de un modo permanente en un 5% o un 10%, se observaría un desplazamiento de la demanda a corto plazo en favor de bienes producidos en otras localizaciones sin necesidad de que los consumidores incurran en un coste significativo.

El TDC ha definido: “.... el mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las condiciones de competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas de aquéllas” [3].

Definimos el precio final que paga un consumidor cualquiera como el precio “a pie de fábrica”, el nominal que anuncia cada gasolinera, más el coste de transporte en el que incurre, si alguno, el consumidor final. O sea, Precio final= Precio a pié de fábrica + costes transporte (t)

La gasolinera A, localizada justo donde reside el consumidor final anuncia un precio PA, PA= precio inicial de venta de 1 unidad del bien en localización de empresa A (únicamente). Si el consumidor compra el bien de la localización A, entonces no incurre en ningun coste de transporte y paga tan solo el precio ofertado, que suponemos es PA= 100 Euros.

Supongamos que existen otras dos gasolineras, localizadas en B y en C, que inicialmente venden cada unidad del bien al mismo precio nominal que la gasolinera en A, o sea, P= 100 E. Y ahora hacemos el ejercicio del 5%: si la empresa A eleva el precio (final) un 5%, por ejemplo (hasta PA’= 105), ¿encontrará competencia procedente de las localizaciones B y C? Nótese que buscamos no una simple migración de clientes hacia B y C, sino algo más. Buscamos que la migración de clientes desde A a las localizaciones B y C sea de tal magnitud que el incremento en el precio de A le salga no rentable, de tal modo que le disciplinen en precio y no pueda elevar el 5% y ganar mayores beneficios la empresa A.

Las gasolineras B y C están distantes de donde reside el cliente final, por lo que este deberá asumir unos costes de transporte de llegar hasta esas localizaciones. Supongamos que por Km recorrido el consumidor final incurre en un coste (monetario) de 0.2 Euros. Supongamos que la empresa en B, está localizada a 20 Km del lugar de residencia del consumidor final, luego los costes de transporte que deberá asumir el cliente serán de

T (x)= 0.2 (20)= 4

Y el precio final, efectivo, que pagará el cliente por comprar una unidad de gasolina de B sera de: PB= 104 < 105 (=100 + 5%)= PA’ Dado que el precio final de comprar en B, PB= 104 E es menor que el precio que pagaría de permanecer en A, PA= 105 E, y como asumimos que las gasolinas son idénticas en ambas localizaciones, entonces el consumidor abandona A y compra toda su gasolina de B. O sea, la localización en B está disciplinando en precios a la gasolinera en A.

Luego las localizaciones B y A forman parte del mismo mercado geográfico relevante.

¿Y la empresa C, localizada a 40 Km, forma parte del mismo mercado?

Existe otra gasolinera localizada más lejana, en C, a 40 Km de distancia con respecto al lugar de residencia del consumidor. El precio final que pagaría el consumidor de comprar la gasolina en C sería de, PC= 108 Euros, porque debe incurrir en unos costes de transporte de 8 Euros , TC(x)= 0.2 (40), más el precio nominal, 100 E. Como el precio final, PC= 108 es mayor que el precio que pagaría de permanecer en la gasolinera inicial, PA= 105 (después de la subida en su precio), al consumidor todavía le merece la pena quedarse con el mismo suministrador (ignorando la migración de clientes o consumos hacia B). Luego la localización en C no disciplina a la empresa A en un incremento del 5% en su precio, y por tanto no forma parte del mismo mercado relevante.

La temporal

La sustituibilidad en el tiempo puede conducir a un equilibrio muy competitivo a pesar incluso de existir un solo ofertante en el sector (Conjetura de Coase)[5]. La idea se basa en que un solo monopolista que produzca un bien duradero, y más aun si existe probabilidad de innovación en el producto, estará compitiendo por una misma demanda total con sí mismo. En ausencia de discriminación (creible) de precios en el tiempo, los consumidores con expectativas racionales esperarán a que el monopolista baje el precio a nivel de coste medio, que es el precio de reserva del propio productor al cual acabará vendiendo todas sus unidades.

via oferta

  1. entrada de empresas establecidas
  2. entrada potencial o grado de contestabilidad de los mercados

El TDC estableció (caso Molabe 34/98): “Al definir los mercados relevantes de producto y geográfico la sustituibilidad de la oferta también puede tenerse en cuenta en los casos en que sus efectos son equivalentes a los de la sustituibilidad de la demanda en términos de eficacia y de respuesta inmediata. Esto requiere que los proveedores puedan pasar a fabricar los productos de referencia y comercializarlos a corto plazo, sin incurrir en costes o riesgos adicionales significativos, en respuesta a pequeñas variaciones permanentes de los precios relativos. Cuando se cumplan estas condiciones, la producción adicional que se comercialice tendrá un efecto restrictivo sobre el comportamiento competitivo de las empresas afectadas”.

El criterio de la sustituibilidad por el lado de la oferta es útil si funciona a (muy) corto plazo y sin costes significativos para los agentes.

Ejemplo: pensemos en una una posible concentración entre dos proveedores de servicios de una línea concreta de autobús en una ciudad. La línea relevante donde ocurre la concentración es la AB.

Pero otras compañias operan en otras líneas (AC, BC, DC,….). Si la empresa fusionada decidiera subir el precio en la línea AB, es posible que si hay exceso de capacidad en otras líneas (BC, DC…..) de otras compañias, la empresa fusionada que desea elevar el precio en la ruta AB no pueda en verdad implementar esta subida por la amenaza (creible) de entrada rápida de otra compañía en esa misma línea AB. El caso de transporte de autobús implica, una vez la empresa dispone de los autobuses, costes muy bajos de desplazarse de una ruta a otra (no hay costes fijos ni enterrados significativos en este desplazamiento) y la entrada en cada ruta puede ocurrir de un modo muy rápido. El mercado en este caso se entiende que es muy contestable y es la simple amenaza de entrada la que disciplina a la empresa que ofrece el servicio y le obliga a poner precios cercanos a costes (medios).

En el caso Torras/Sarrio (2002), la Comisión Europea incluyó en el mercado relevante de papel de baja calidad, el de alta calidad, dada la facilidad con la que productores de papel pueden incrementar o reducir la calidad del mismo.

Para que la sustituibilidad de la oferta sea un criterio para ampliar el mercado relevante, la entrada de otros productores al mercado inicial debe ser rápida, sin costes enterrados significativos, efectiva y con un bien/servicio similar al que consideramos inicialmente. En líneas aereas, por ejemplo, el mercado relevante muchas veces es considerado ruta-a-ruta porque hay restricciones de capacidad (slots de aterrizaje/despegue) en aeropuertos que hacen que el trasvase de una ruta a otra no sea tan fácil ni exento de costes.

En el caso Nestlé-Perrier, la Comisión Europea consideró el mercado de bebidas refrescantes carbonatadas como único (excluyendo el de agua mineral embotellada). Nestlé argumentaba que los productores de aguas embotelladas podían entrar en el segmento de bebidas de sabor carbonatadas porque disponían de la tecnología y know how para hacerlo de modo rápido y eficaz. La Comisión Europea argumentó por contra que a pesar de que la entrada es posible, los costes de publicidad (enterrados) que hay que hacer para sobrevivir en el segmento carbonatado imposibilitaban la entrada de facto a corto plazo.

A nivel empírico existen muchos problemas para identificar aquél conjunto de servicios o bienes que forman parte de un mercado en el sentido anti-trust. Hay metodologías empíricas a utilizar pero estas necesitan de mucha cantidad de buenos datos que muy frecuentemente no estan disponibles. Los análisis empíricos cobran mayor relevancia en EEUU y sirven para delimitar grandes rasgos característicos de los mercados que se buscan, aunque no den con delimitaciones precisas y estrechas. Cada método empírico tiene sus ventajas y sus problemas, tanto en la implementación como en la interpretación de los resultados. Así, por ejemplo, la estimación de las elasticidades- precio de las demandas (normales o residuales) suele exigir una cantidad importante de datos sobre los costes incurridos de las empresas, necesarios para identificar correctamente la demanda, que no suelen hacerse disponibles. Además, existe en muchos mercados donde las empresas venden un conjunto de bienes relacionados via demanda a la vez, por ejemplo venden muchos tipos, sabores y envases de bebidas refrescantes, un problema de dimensionalidad importante que impide la estimación precisa de los parámetros de demanda de productos aislados con fiabilidad. Más adelante veremos otros métodos empíricos posibles, con sus problemas y virtudes.

Test del 5% o test del hipotético monopolista

La delimitación de los mercados relevantes tiene dificultades claras a nivel metodológico. Se trata de saber qué servicios son considerados por los consumidores como sustitutos más o menos cercanos. Hay muchas metodologías disponibles para medir este grado de sustituibilidad entre servicios. Pueden ser estudios de tipo econométrico en donde se trate de estimar una demanda a la que se enfrenta el operador en cuestión, la demanda residual, para a partir de ella obtener la [[Elasticidad de la demanda|elasticidad -precio] (bien directa o bien cruzada) de los servicios de interés. Este tipo de estudios es enormemente útil aunque siempre estará sometido a críticas sobre el método de estimación utilizado y a la calidad de datos desagregados. En EEUU, es muy frecuente, en casos anti-trust dedicar gran parte de los recursos del proceso a la estimación y crítica de métodos cuantitativos para la delimitación de los mercados relevantes. Es necesario reconocer que los alcances de los mercados son algo complejo y cambiante debido a factores de demanda y de oferta exógenos y a esta realidad se deberán adaptar los reguladores. Se pueden desarrollar también estudios de tipo experimental en los cuales se realizan muestreos específicos en donde a un conjunto representativo de usuarios se les pregunta por sus hábitos de consumo y por posibles cambios en los mismos cuando algunos precios cambien significativamente. Estas evidencias de tipo experimental son muy útiles pero tienen la crítica de que al no ser un comportamiento efectivo, de mercado, de esos consumidores, sino tratarse tan solo de declaraciones (que no implican decisión o coste efectivo alguno), su consistencia con respecto al comportamiento efectivo está limitada.

En mercados donde la innovación en servicios o productos es importante, y las telecomunicaciones son una muestra clara de ello, hay dificultades adicionales en la definición del alcance de los mercados. Estas dificultades se basan tanto en la aparición de innovaciones como en ocasiones en estrategias propias de los operadores que ayudan a segmentar transitoriamente mercados que en sí mismos podrían estar incluidos en un mismo mercado relevante. El ejercicio ahora se hace aun más difícil porque la delimitación del mercado se debe hacer de un modo prospectivo y teniendo en cuenta los posibles desarrollos a nivel de servicios que puedan ocurrir en el futuro próximo.

En cualquier caso, la Comisión deja claro en la Directiva Marco y en las Directrices 2002/C165/03 que la delimitación de los mercados (o la determinación de operadores con PSM) de una Autoridad Nacional de Regulación (ANR) en el contexto de este marco regulador no implica ninguna convalidación a la delimitación de un mercado que pueda desarrollar una Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) en el contexto de un caso anti-trust que deba decidir. A pesar de que la coherencia entre ambas decisiones y ambas instituciones es muy aconsejable, una delimitación de la ANR no presupone su validez en el ámbito de las decisiones de una ANC.

La Comisión Europea publicó en Julio 2002 unas Directrices de aplicación de los principios de defensa de la competencia, básicamente recogidos en los Artículos 81-86 del Tratado de la UE, al sector de las telecomunicaciones. Hay novedades en este Documento en cuanto que aparecen elaborados conceptos importantes: análisis prospectivo de mercados, dominancia colectiva y dominancia multimercado en especial. A pesar de que estos conceptos ya habían sido utilizados en casos anteriores por la Comisión Europea y refrendados por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en este documento se extienden los principios a aplicar. Era necesario especificar algo más las normas básicas de la competencia a este sector porque esta actividad de red comparte una serie de características en todos los países de la UE que influyen sobre la aplicación de los principios anti-trust. Estas características son: economías de red, integración vertical de operadores históricos, regulación estricta de algunas actividades, gran innovación en servicios y en procesos, convergencia de tecnologías y servicios y existencia de objetivos, aunque muy heterogéneos a través de la UE, de Servicio Universal.

A nivel metodológico se propone un test muy conocido a aplicar para definir la extensión de los mercados tanto para su evaluación vía demanda como vía oferta: el test del hipotético monopolista (o llamado test del 5%). Este test fue inicialmente propuesto por el Departamento de Justicia de EEUU en 1984 y básicamente intenta identificar el poder de mercado de un operador haciendo el ejercicio de ir aumentando la extensión de un mercado inicialmente definido, para ir incluyendo productos (o localizaciones) al mercado inicial hasta que el (los) operador (es) en cuestión no tenga ya posibilidad de incrementar precios, restringir el output y obtener así mayores beneficios. Este test se basa en la idea de mercado anti- trust la cual trata de identificar el área económica (a través de servicios o bien de localizaciones) en la cual una empresa pueda ejercitar su posición de dominio. De hecho el propio Departamento de Justicia definió la extensión de un mercado a efectos anti-trust como: “el número de productos y un área geográfica asociada tal que (en ausencia de nueva entrada) una empresa hipotética que cubra ella sola todo el mercado puede incrementar sus beneficios a través de un incremento pequeño pero no transitorio en el precio”.

Este test para el alcance de un Mercado en sentido anti-trust recibe el nombre de test del 5%, o test del hipotético monopolista o test del incremento permanente del precio, o más comúnmente test SSNIP (Small but significant non-transitory increase in prices)[6]. El Department of Justice de EEUU publicó unas Guidelines (1984) donde definió la extensión de un mercado a efectos anti-trust como:

“el número de productos y un area geográfica asociada tal que (en ausencia de nueva entrada) una empresa hipotética que cubra ella sola todo el mercado puede incrementar sus beneficios a través de un incremento pequeño pero no transitorio en el precio”.

En la Sección anterior sobre la dimensión geográfica de los mercados y el ejemplo de las gasolineras, de hecho, ya hemos utilizado este test para delimitar el alcance espacial del mercado. Con el siguiente gráfico explicamos la misma idea en un contexto algo más global.

Tenemos un bien, A, cuya demanda de mercado viene dada por la función D(pA/ pB, pC, Y], donde B y C son productos posiblemente sustitutos del bien A. Y donde Y es un vector que recoge todas las demás variables que asumimos permanecen constantes (gustos, renta, impuestos...).

Partimos de una situación inicial, por ejemplo la asignación [P, X]. pA es el precio unitario del bien A, pB el correspondiente al bien B y pC el precio del bien c, donde los bienes o servicios A, B y C son considerados ex ante posibles sustitutos entre sí.

1. hacemos el ejercicio que implica el test del hipotético monopolista: si la empresa del bien A eleva el precio del bien en un, por ejemplo, 5%, o sea: P --> P*
2. ¿conseguirá así incrementar sus beneficios ?

Hay que tener en cuenta que una empresa al elevar el precio del bien que vende se enfrenta a dos efectos contrarios. Al elevar el precio desde P a P*, la empresa

1. gana área Z

o sea, obtiene mayores ingresos en las unidades inframarginales, aquellas que aún después de elevar el precio sigue vendiendo.

2. pero pierde el área T

dado que al elevar el precio la ley de la demanda nos dice que se pierden ciertas unidades que antes se vendían al precio inferior. Hay pérdida de volumen de demanda – y esto implica una pérdida de ingresos para la empresa.

Si área Z > área T , entonces la empresa gana mayores ingresos.

Si, en cambio, área Z < área T , la empresa gana menores ingresos totales que antes de elevar el precio (y esto, a su vez, depende de elasticidad- precio percibida por la empresa A).

Si esto es así, gana menos, entonces se debe a que al elevar el precio de A, muchos consumidores se fueron a comprar el bien (marca) B y provocaron tal caida en la cantidad demandada de A (X --> X*) que la empresa pierde con respecto al equilibrio inicial.

O sea: el bien B es un sustituto muy cercano del bien A, lo suficientemente cercano como para impedir que la empresa A eleve el precio de su bien en un 5- 10% y gane mayores beneficios. Por lo tanto, el bien B disciplina en precios al bien A y por tanto, el bien B y el A deben formar parte del mismo mercado anti- trust relevante.

3. Suponemos que existe una sola empresa que ahora posee el bien A y el bien B, pero existe otro bien, el C, que a lo mejor debe formar parte del mismo mercado relevante que el bien A y el B. Si elevamos, como antes, el precio del bien A un 5%, ¿le sale esto beneficioso a la empresa A?

Ahora el efecto del incremento del precio de A sobre la demanda de B, lo internalizamos, o sea, ya sabíamos del paso anterior que al elevar el precio de A muchos consumidores (o volumen de compras) se iban al bien sustituto B. Ahora asumimos que los bienes A y B forman parte de la misma empresa, de tal modo que la pérdida de clientes de A en favor de B se queda en la misma empresa hipotética y lo ignoramos por el momento.

Al elevar el precio de A, puede ser que haya algunos consumidores que pasen a comprar el bien C, pero pocos. Supongamos que por la razón que sea los consumidores no se marchan en masa hacia el bien C. Entonces diremos que el bien C no forma parte del mismo mercado relevante (a efectos anti- trust) que los bienes A y B.

¿Por qué?

Porque el bien C, su mera existencia, no disciplina lo suficiente en precios al bien A, de tal modo que (ignorando el efecto del aumento en pA sobre el bien B) la empresa puede elevar pA y aunque unos pocos consumos irán al bien C, de cualquier modo elevar el pA le sale rentable (gana mayores beneficios).

Para realizar este ejercicio es importante asumir que los precios de los bienes rivales del bien en el que nos centramos- bien A-, los precios pB y pC, se mantienen contantes a lo largo del ejercicio.

Este test es muy útil y aproximaciones al mismo se pueden realizar a través de la estimación de demandas residuales para una o un conjunto de empresas. El problema que tiene es que requiere de estimaciones econométricas muy a menudo intensivas en tiempo y en datos que en ocasiones no están disponibles.

Problemas:

Existe un problema importante que aparece en cuanto intentamos implementar empíricamente este test del hipotético monopolista. La pregunta es: ¿qué precio de referencia debemos tomar para el ejercicio de la subida del precio y sus efectos posteriores?

Este problema es conocido como la falacia del celofán por un caso anti-trust en EEUU en el que a la empresa que producía el papel celofán, Dupont, se le acusaba de abuso de posición de dominio. Lo primero que debía hacer la autoridad anti-trust en EEUU era delimitar el mercado relevante en donde después analizaría la práctica de la que se le acusaba a Dupont.

La Corte Suprema de EEUU mantenía que Dupont se enfrentaba a altas elasticidades- cruzadas entre celofán y otros tipos de papel de envolver y por ello definió el mercado relevante como “el compuesto por todos los productos de papel que sirvan para envolver”. El argumento es sencillo: si en papel celofán Dupont se enfrenta a altas elasticidades cruzadas, señal de que ante una subida en el precio del celofán, Dupont perdería tal volumen de ventas que el incremento en el precio no sería rentable. Por tanto, los demás productos sustitutos del papel de envolver de celofan disciplinan a Dupont efectivamente en el precio que marca al papel de celofán sobre el cual era casi monopolista en EEUU.

Pero si pensamos de nuevo en la curva de demanda, vemos como este argumento no está tan claro. El Department of Justice, acusador en este caso, argumentaba que precisamente el hecho de que existieran altas elasticidades- cruzadas era una indicación del poder de mercado que tenía Dupont y que efectivamente lo había ya ejercido. La empresa había puesto el precio del celofán, sobre el que tenía poder de monopolio, tan alto que a ese precio no- competitivo, aparecían otros sustitutos imperfectos (productos para envolver de menor calidad). Pero, esos productos alternativos si el celofán hubiera tenido un precio competitivo, no aparecerían (su elasticidad cruzada en esa parte de la demanda sería muy baja). La pregunta entonces es: a qué nivel de precios debemos relizar el test del 5%, al nivel efectivamente observado (que puede ser de monopolio), o al nivel de precio del bien que consideremos sea competitivo?

La lección que sacamos de este caso es que aplicar el test del 5% a los niveles de precios realmente observados puede conducir a delimitaciones demasiado amplias del mercado relevante. Si el nivel de precios existente es muy alto, a altos precios aparecen sustitutos imperfectos del bien en cuestión. Y al efectura el test del hipotético monopolista a ese nivel de precios inducirá a incluir a estos productos en el mismo mercado relevante porque a esos precios, aparece cierta sustituibilidad. Pero, si el ejercicio en cambio lo hacemos con respecto al precio que regiría en un contexto de competencia efectiva, estos productos alternativos no aparecían como sustitutos cercanos, y por tanto no formarían parte del mercado relevante.

El test del 5% es útil para casos de concentraciones en donde el análisis debe ser prospectivo, pero en casos anti-trust de abusos de posición de dominio puede plantear problemas precisamente derivados de la falacia del celofán.

¿Cómo se implementa el test del 5%?

Hay dos parámetros de una función de demanda que por su utilidad conviene ahora mencionar.

1. Elasticidad- directa:

la elasticidad-precio directa, eA(pA) mide en tanto por ciento cuán de sensible es la cantidad demandada de un bien A ante un cambio (porcentual también) en su propio precio, pA.

elasticidad (directa) = (cambio % en cantidad)/(cambio % en precio)

Denotemos a la elasticidad- precio directa por eA(pA). Si eA(pA)=0.2, esto implica que un aumento del precio del 10% reducirá la cantidad demandada de ese bien en un 2% (la demanda es poco elástica). Si en cambio se estima la elasticidad-precio en eA(pA)= 4, esto implicará que el cambio porcentual en la cantidad demandada sera más que proporcional al cambio sufrido por el precio del bien (un aumento, por ejemplo, del precio del 1% causará una reducción en la cantidad demandada del 4%)- es el caso de una demanda elástica.

2. Elasticidad- cruzada:

La elasticidad-precio cruzada mide cómo de sensible es la cantidad demanda de un bien A ante cambios en el precio de un bien rival (o sustituto), el B, y por tanto la expresamos como, eA(pB),

eA(pB)=(cambio% en cantidad A)/ (cambio % en precio B)

Esta elasticidad- cruzada nos da una idea de cómo de cercanos son dos bienes diferentes (cuán de sustitutos cercanos son el uno del otro). Y nos ayuda, por tanto, a identificar las restricciones competitivas (de productos) a las que se enfrenta una empresa en la venta de su bien.

El problema que tenemos con las elasticidades-precio es que su estimación exige modelos econométricos mínimamente sofisticados y muy buenas series de datos, en ocasiones a nivel de empresa, para su correcta estimación.

Otras aproximaciones empíricas

Tests de correlaciones de Stigler- Sherwin

Este test empírico sigue la definición de mercado de Marshall, “… es el area donde el precio de un bien tiende a la uniformidad, teniendo en cuenta costes de transporte”. Dos productos (o areas geográficas) si pertenecen al mismo mercado, debe ser que sus precios se muevan del mismo modo a lo largo del tiempo, o sea: los shocks exógenos (de demanda o de oferta) deben afectar a ambos precios similarmente. Stigler y Sherwin (85) proponen entonces analizar la evolución de los precios de los productos cercanos en el tiempo y contrastar la hipotesis de que estos se comportan análogamente en el tiempo.

Es importante para entender esta definición del mercado ver cómo funciona el mecanismo de ajuste que se dá entre dos bienes que pertenecen al mismo mercado relevante. Este mecanismo se basa en el arbitraje. A nivel agregado el mecanismo de ajuste se centra en la relación existente entre flujos intercambiados. Si el precio en la localización B se incrementa, y la localización C forma parte del mismo mercado, los consumidores adquieren mayor cantidad del bien C (sustituto) y menor del bien B (bien que se ha encarecido).

Tomemos el cociente entre las cantidades intercambiadas y precios de dos bienes B y C como:

(xB /xC) y (pB/pC)

y fijémosnos en la correlación existente entre estos dos cocientes. Si se incrementa pB, disminuye xB, por la ley de la demanda y por el efecto sustitución se incrementará también xC (dejando a corto plazo el pC constante). Por lo tanto debe existir una correlación alta y negativa entre el cociente de cantidades (xB/xC) y el precio relativo (pB/pC) si, y solo si, las localizaciones B y C forman parte del mismo mercado (i.e., compiten entre sí). El arbitraje hace que: (xC/xB) esté negativamente correlacionado con (pA/pB)

Este test plantea un problema: el de la posible correlación espúrea: imaginemos dos bienes que no forman parte del mismo mercado relevante, bicicletas y mandarinas. Si aplicamos este test entre estos dos bienes puede ser el caso que tanto a las bicicletas como a las mandarinas les afecten factores exógenos communes (temperatura estacional) de tal modo que los precios y cantidades de ambos bienes se muevan de un modo similar en el tiempo (y den así la impresión de formar parte del mismo mercado). Para evitar ser engañados por la correlación espúrea está la teoría económica.

Un problema adicional con este test lo encontramos cuando los bienes que estamos considerando están diferenciados. Pensemos en dos bienes que tienen calidades diferentes, uno alta y otra baja. Inicialmente supongamos que no hay duda de que ambos bienes son sustitutos cercanos entre sí. La evolución en el tiempo de la calidad de cada uno de ellos puede cambiar de modo diferente para cada bien, alterando el valor del estadístico que calculamos y esto podría llegar a oscurecer la correlación e inducirnos a pensar que ambos bienes no forman parte del mismo mercado. Este problema sera aún peor si la correlación la calculamos en base a niveles de precios.

Este test es muy útil, en cualquier caso, aunque tiene limitaciones. La Comisión Europea en los casos Dupont/ICI y Nestlé-Perrier lo utilizó para delimitar qué bienes no formaban parte del mismo mercado relevante.

Tests de diferenciales de precios (cointegración)

Ahora utilizamos el mismo concepto de mercado entendido de un modo amplio, como area donde los precios tienden a la unformidad, pero en vez de mirar si hay correlación en los cambios de t a t+1 en dos series de precios, ver en cambio si el diferencial de precios (entre dos bienes) se comporta uniformemente en el tiempo. Seguimos en concreto la definición de mercado que propuso Stigler (1973): “dos bienes se encuentran en el mismo mercado si la relación de sus precios mantiene un cociente estable en el tiempo”. Para realizar este análisis es util el concepto de cointegracion.

Con el test de cointegración se busca estacionariedad en la relación (o diferencial) de precios de dos bienes que a priori se consideran parte del mismo mercado relevante.

“Una variable individual entendida como una serie temporal, puede oscilar ampliamente, pero puede esperarse que algunas de las series individuales se muevan de forma pareja o que al menos no se desvien demasiado unas de otras. La teoría económica establece que puede haber fuerzas que tiendan a mantener dichas series unidas. Ejemplo de ello pueden ser (.....) los precios de la misma mercancia en los diferentes mercados o de sustitutivos cercanos en el mismo mercado” (Engle y Granger, 1990).

En la siguiente figura se muestran los precios (nominales) para el periodo de 3 años (Mayo 1997- Agosto 2000) de dos bienes que en principio se considera forman parte del mismo mercado, el bien A y el B. Aparentemente ambas series de precios se comportan de un modo muy similar en el tiempo.

Una propiedad que en principio cabe esperar de dos precios de bienes sustitutos es que las series estén cointegradas. La idea es que dos precios de dos bienes en el mismo mercado estarán sometidos a shocks (de demanda, de oferta) parecidos. A pesar de que a corto plazo estos shocks pueden afectar a cada precio de un modo algo diferente, a largo plazo el arbitraje y la sustituibilidad de la demanda harán que los precios vuelvan a su senda de equilibrio a largo plazo.

El concepto de cointegración, originalmente propuesto por Clive Granger fue popularizado por Engle y Granger (1990), entonces profesores de la Universidad de California en San Diego y ambos galardonados con el premio Nobel de Economía en 2003.

Dos series que sean integradas de orden uno están cointegradas si existe una combinación lineal de ellas (por ejemplo su cociente) que es estacionaria, i.e., estable en el tiempo, siendo esta relación lineal conjeturada entre ellas la que refleja el equilibrio a largo plazo. Como ejemplo de combinación lineal entre las series iniciales, se toma la diferencia de precios entre un bien y el otro. Específicamente hemos tomado el logaritmo del ratio de las series originales.

Como se puede observar del gráfico anterior las series tienen una tendencia (creciente) clara en el tiempo. Para eliminarla y llegar a la transformación estacionaria se toma una diferencia. Si la diferencia de precios entre los dos productos fuera estacionaria, la serie de la diferencia de los precios debería ser estacionaria en sentido débil (media constante y varianza constante) o sea esto demostraría que estadísticamente ambas series tienen una tendencia común. Esto es precisamente lo que se esperaría de dos bienes que compiten en un mismo mercado. Una implicación de esta propiedad consiste en que el diferencial de precios de ambos productos no puede alejarse de su media permanentemente, i.e, la relación de sus precios debe mantener un cociente estable en el tiempo. Lo que se busca entonces es que el ratio de los dos precios sea estacionario.

En la figura anterior se ha presentado la serie del ratio de precios diferenciada una vez (para eliminar la tendencia). A simple vista la serie no es estacionaria, muestra dos tendencias claras y diferentes y la varianza de la distribución tampoco es constante. A partir de la observación 50, hay una clara tendencia creciente en el ratio (PA/PB).

A simple vista parece evidente que no existe una media constante en el tiempo, luego las series de precios analizadas no muestran una relación estable a largo plazo (no están cointegradas).

En el caso Aerospatiale/Alena, la Comisión Europea utilizó evidencia empirica de grandes y persistentes diferenciales de precios para separar mercados. En el caso Nestlé-Perrier, los grandes diferenciales en el tiempo entre el precio del agua mineral y bebidas refrescantes carbonatadas fueron utilizados también como evidencia de mercados separados.

A pesar de que este test de cointegración es útil e identifica patrones a veces no evidentes, a menudo no es tanto un test para delimitar los mercados sino para desechar productos que en principio se consideran rivales. Los diferenciales de precios pueden tan solo reflejar diferencias en calidad intríseca de los bienes (hedónicas) y a pesar de que pueden los bienes formar parte del mismo mercado, la implementación de este test nos podría conducir a otra conclusión. De todos modos, el criterio básico de este test de cointegración, la estabilidad (o no) en el comportamiento en el tiempo de los precios de dos bienes, sí es una muy buena guía en la delimitación de los mercados.

Estimación de la demanda residual

La estimación de la elasticidad-precio de la demanda residual, o demanda percibida por la empresa, es un procedimiento bastante sofisticado, aporta una información valiosísima para la delimitación del mercado relevante y también para la identificación de la dominancia de una empresa, necesita de buenos y muchos datos y por esta razón muchas veces no es posible realizar.

Si en vez de centrarnos en el alcance del mercado entendido en un sentido amplio nos centramos en identificar las fuerzas disciplinadoras sobre un bien en el mercado, entonces estaremos aproximando mejor la delimitación de un mercado en un sentido anti-trust, que es “el número de productos y un área geográfica asociada tal que (en ausencia de nueva entrada) una empresa hipotética que cubra ella sola todo el mercado puede incrementar sus beneficios a través de un incremento pequeño pero no transitorio en el precio“.

Para entender el concepto de demanda residual es útil volver al concepto de demanda de mercado (normal). La función de demanda normal de un bien se deriva como la agregación de demandas individuales en el mercado manteniendo tanto la renta de los individuos (y su distribución) como el precio de los bienes posiblemente sustitutos del bien de interés constantes. La demanda normal representa entonces la cantidad demandada del bien A ante precios diferentes del propio bien, manteniendo el precio de los demás bienes constante. Por tanto la elasticidad-precio de la demanda normal nos dá la sensibilidad de la cantidad demandada ante cambios en los precios, si mantenemos en este ejercicio el precio de los bienes rivales constantes.

La demanda residual a la que se enfrenta una (o un grupo de) empresa es la demanda de mercado menos la cantidad suministrada por las demás empresas de productos cercanos. La demanda residual nos relaciona también la cantidad demandada del bien x ante diferentes precios del propio bien, pero permitiendo ahora que los rivales ajusten los precios de los bienes sustitutos. O sea, los precios de los demás bienes rivales ahora ya no se asume que permanecen constantes. De este modo al calcular la elasticidad-precio de la demanda residual estaremos calculando la sensibilidad de la cantidad demanda del bien A ante cambios en su precio, permitiendo en este cálculo que los demás bienes (i.e., empresas rivales) hayan ajustado su precio en consecuencia. O sea, la elasticidad-precio de la demanda residual mide la cantidad de consumo (en % del volúmen) que perdería efectivamente una empresa al incrementar el precio de su bien en un determinado porcentaje. Decimos la cantidad de ventas que perdería efectivamente porque de hecho permitimos en este cálculo que los rivales ajusten sus precios ante el incremento del precio del bien A. Esta elasticidad-precio de la demanda residual de hecho está midiendo la capacidad que la empresa A tiene para elevar precios y que esto le salga rentable, esto es: estamos midiendo su poder de mercado.

El concepto de demanda residual es importante porque precisamente el test más utilizado para la definición del alcance de un mercado es el propuesto en 1984 por el Department of Justice Merger Guidelines en EEUU en donde propone el test del precio (o test del 5%): un mercado anti-trust queda definido cuando encontremos aquél conjunto de productos para los cuales un incremento en el precio de todos ellos del 5 o del 10% no conduzcan a un incremento en los beneficios (conjuntos) de las empresas. Es fácil identificar este test con la idea de poder de mercado (central en cualquier análisis antitrust) donde poder de mercado es la capacidad de una empresa o conjunto de ellas de elevar el precio, reducir el output y que esto redunde en mayores beneficios.

La elasticidad-precio de la demanda residual en general cabe esperar sea menor que la elasticidad-precio de la demanda normal, aunque esto depende críticamente del tipo de competencia esperada entre los rivales y de la variable estratégica relevante. Si los bienes son relativamente homogéneos, no existen costes fijos (o enterrados) significativos ni barreras a la entrada especiales, la mera competencia en precios puede conducir a un resultado muy cercano a la competencia perfecta, en cuyo caso la elasticidad de demanda residual será muy alta. Si, en cambio, la competencia estratégica entre las empresas no ocurre en precios con intensidad y sí ocurre en otra dimensión (cantidad, publicidad) esperaríamos que la elasticidad de la demanda residual sea menor que la elasticidad, en ese mismo punto de producción, de la demanda normal. Lo que interesa resaltar aquí es que el concepto de demanda residual y su elasticidad estimada nos darán una muy buena aproximación al poder de mercado del que disfruta la empresa en consideración ya que contempla en su especificación la posibilidad de la reacción de los rivales en el mercado via cambios en su variable estratégica precio.

En la estimación de la demanda residual el parámetro de interés es la elasticidad-precio de esta función. A nivel econométrico nos enfrentamos con un conjunto de ecuaciones que hay que resolver para los precios y cantidades simultáneamente, ya que existe un claro problema de identificación de la demanda que estimamos. Para su estimación es necesario disponer de variables que aproximen movimientos exógenos en los costes de las empresas. Es usual especificar un modelo log-lineal de la ecuación de demanda y utilizar como método de estimación el Método Generalizado de Momentos (GMM). Este método, de variables instrumentales, permite tratar el problema econométrico derivado de la potencial simultaneidad en la determinación de precios y cantidades.

La relación de mercados propuesta por la Comisión Europea

La Comisión Europea publico en diciembre del 2007 la Recomendación 2007/879/CE donde propone un listado de mercados relevantes a efectos de aplicar en ellos de la regulación ex-ante prevista en el Nuevo marco regulador. Los mercados se distinguen en dos dimensiones básicas: el nivel mayorista (wholesale), y los mercados minoristas o finales (retail level). En la Directiva Marco y en la de Acceso se establece claramente que si debe haber intervencion regulatoria ésta se dirigía primero a nivel mayorista y si esta no fuera suficiente entonces se podra intervenir tambien en el Mercado del servicio final. Asimismo se introduce el criterio de delimitacion de mercados atendiendo al usuario final del servicio (aunque solo se utiliza en los mercados mayoristas).

A. ámbito minorista

1. acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales y no residenciales

B. ámbito mayorista

2.originación de llamadas en la red telefónica pública en una ubicación fija
3.terminación de llamadas en redes telefónicas públicas individuales facilitada en ubicación fija
4.acceso al por mayor a infraestructura de red en ubicación fija
5.acceso de banda ancha al por mayor
6.segmentación de terminación de líneas alquiladas al por mayor, con independencia de la tecnología utilizada para proporcionar la capacidad alquilada o dedicada
7.terminación de llamadas de voz en redes móviles individuales

Conclusiones

La definición del alcance de los mercados plantea una tensión importante a nivel práctico. Si, por un lado, los mercados se definen de un modo muy estrecho, es posible que no se esté caracterizando bien el grado de sustituibilidad y de rivalidad, aunque sea limitada a ciertos grupos de consumidores, de los bienes que ofrece un conjunto de empresas. En la definición del mercado anti-trust se deben incorporar todos aquellos servicios que de algún modo sirvan a un mismo fin o bien sean percibidos por los consumidores como sustitutos de tal modo que disciplinen a los oferentes de los mismos en sus precios y estrategias comerciales. Si no se hace así, se estarán ignorando fuerzas competitivas importantes para las empresas. Además, la convergencia y la innovación de servicios pueden hacer muy pronto de una delimitación estrecha algo artificial y no operativo a nivel regulatorio que puede incluso frenar el desarrollo de las innovaciones y de la competencia. Otra razón adicional para la cautela en la delimitación demasiado estrecha de mercados en este nuevo marco regulador se basa en las consecuencias. Ya hemos dicho como la delimitación de los mercados es un paso necesario y previo al de la determinación de la dominancia. Si se encuentra posibilidad de dominancia de un operador, la ANR deberá imponerle condiciones sobre su comportamiento, y el conjunto de obligaciones y restricciones que una ANR puede llegar a imponer de modo ex ante es muy amplio y estricto. Si la delimitación del mercado inicialmente efectuada es muy estrecha se puede crear una segmentación artificial del mercado con consecuencias posiblemente negativas sobre los incentivos a la entrada, a la innovación y a la competencia sana entre las posibles empresas activas.

Si, por otra parte, se definen los mercados de un modo muy amplio se podía estar enmascarando el poder de mercado de las empresas con las implicaciones que para la dominancia esto puede traer. Del mismo modo, al incluir a muchos productos o servicios en la misma categoría se puede estar sub-representando el grado de rivalidad (bien entre servicios bien entre rivales potenciales) a los que se somete un conjunto de empresas con consecuencias negativas para las decisiones regulatorias y evolución posterior de la competencia.


  1. (TJE, Caso AZCO)
  2. Así en la Notificación de la Comisión Europea, OJC 372/1997 se definen, “el mercado relevante del producto incluye todos los productos y/o servicios que se consideran intercambiables o sustituibles por el consumidor, por razón de las características propias del producto, de su precio o de su uso esperado”. Y del mismo modo se define el “mercado geográfico relevante incluye el área donde las empresas objeto de investigación ofrecen o demandan productos o servicios en condiciones de competencia suficientemente homogéneas y estas [condiciones] pueden ser diferenciadas de áreas vecinas debido a que las condiciones de la competencia sean apreciablemente diferentes de aquella”.
  3. 3,0 3,1 3,2 TDC, Expte. Concentración Molabe SA, 34/98
  4. TDC 343/93
  5. Puede ver los apuntes de los profesores Aizpurua y Pórtolas titulad Lecciones de Economía Industrial
  6. Véase:

Otras referencias

Las siguientes referencias son útiles para ver el concepto y aplicaciones empíricas en la delimitación de mercados. Todas las citas son útiles para quien quiera adentrarse algo más en estos temas.

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