Distrito telefónico
En la normativa en vigor no hay una definición de Distrito de tarificación ni de Distrito telefónico, sin embargo dicho término se ha venido empleando desde hace tiempo con el significado de que es el área geográfica utilizada como referencia a los efectos del cálculo de las tarifas telefónicas. Un distrito de tarificación es la zona geográfica donde una llamada se tarifica como local. Están definidos por la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para las Sociedad de la Información) y se aplican a todos los operadores en España.
El sistema de distritos de tarificación
El establecimiento de los distritos telefónicos de tarificación tuvo lugar cuando Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Tesau) era el único operador habilitado. La inclusión de municipios en cada distrito obedeció en su momento a criterios varios como la densidad de población existente, área cubierta por central de conmutación, dependencia entre núcleos de población, etc., lo que en determinados casos ocasionó discordancias entre la división territorial administrativa y la cobertura de numeración telefónica. Dicha distribución de distritos, junto con la existencia de una estructura de red de varios niveles, condicionó el modelo de servicio telefónico posterior, en el cual se pueden distinguir aún varios niveles tarifarios para numeración geográfica:[1]
- metropolitano,
- provincial,
- nacional e
- internacional.
Por “ámbito metropolitano” se entiende cuando el origen y el destino de una llamada se encuentran, geográficamente, dentro del mismo distrito telefónico o de tarificación; “ámbito provincial” cuando origen y destino se encuentran en distritos de tarificación distintos dentro de la misma provincia telefónica; y “ámbito interprovincial” cuando origen y destino se encuentran en distritos de tarificación de diferentes provincias telefónicas.
En principio, la libertad comercial de los operadores de telecomunicaciones hace que sus ofertas comerciales, especialmente en lo referente a su estructura de precios, puedan configurarse de la forma que deseen. En cuanto a las tarifas minoristas de Tesau únicamente se le ha obligado a comunicar previamente las modificaciones de las tarifas ya existentes a esta Comisión dentro de la obligación de transparencia en relación con los precios minoristas en la definición y análisis de los mercados de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales y para no residenciales.
La división del territorio en distritos telefónicos se ha mantenido y, si bien se emplea para determinar las tarifas de Tesau, su configuración también afecta a los operadores alternativos. En este sentido, la principal razón que justifica el que los operadores alternativos se vean sujetos al régimen de distritos de tarificación es la necesidad de que Tesau pueda conocer el distrito de destino de las llamadas que termina en otras redes, para así poder facturar a sus abonados de acuerdo con las tarifas establecidas. De esta forma, queda justificada la existencia de un conjunto de distritos de tarificación que permiten a Tesau y al operador que así lo desee distinguir los diferentes ámbitos de la llamada que está cursando, lo que le es imprescindible para proceder luego a su correcta valoración y cobro. Es por esta razón por la que los operadores entrantes se ven obligados a distribuir sus números dentro de los distritos del mapa de Tesau.
El Anexo del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración dice:
6.2 A los efectos de posibilitar la diferenciación de precios en la prestación del servicio telefónico disponible al público y facilitar el encaminamiento de las llamadas, el territorio nacional se organiza en 50 zonas provinciales de numeración en las que se integran actualmente un total de 508 distritos telefónicos.
6.3 Los límites de las zonas provinciales de numeración, y de los distritos telefónicos, son de aplicación para todos los operadores, por lo que estos deberán utilizar, dentro de tales límites, los bloques de números que les sean asignados. En consecuencia, la información contenida en cualquier número de abonado del rango de numeración geográfica será suficiente para que se pueda conocer, mediante el análisis de las cifras marcadas, el distrito telefónico de destino de las llamadas.
Su aplicación práctica se observa en el propio Real Decreto citado que diferencia los siguientes tipos de llamadas:
- a) Metropolitanas: se entenderá por llamadas metropolitanas las que se inicien y terminen en un mismo distrito telefónico, de los referidos en el apartado 6 del Plan nacional de numeración telefónica.
- b) Larga distancia: se entenderá por llamadas de larga distancia las provinciales, las interprovinciales y las internacionales. Las llamadas provinciales son las que se inician y terminan en distritos telefónicos diferentes de una misma zona provincial, de las referidas en el apartado 6 del Plan nacional de numeración telefónica. Las llamadas interprovinciales son las que se inician y terminan en distritos telefónicos pertenecientes a zonas telefónicas provinciales diferentes. Las llamadas internacionales son las que se inician en España y terminan en otros países o territorios y cuyo establecimiento requiere de la marcación del prefijo internacional según lo previsto en el plan de marcación descrito en el apartado 5 del Plan nacional de numeración telefónica.
En ocasiones, por razones históricas, los límites de los distritos no coinciden plenamente con las divisiones administrativas de los municipios y provincias. No obstante, los Ayuntamientos interesados pueden solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la modificación de un distrito para conseguir una mayor coincidencia con los distritos administrativos.
El Reglamento del Real Decreto 2296/2004 establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. El coste que ello conlleve será sufragado por cada operador.[2]
- ↑ Del Informe del Consejo de la CMT, de 23 de Noviembre de 2006, a la SETSI sobre modificación de distritos telefónicos en la Provincia de Cuenca (Expediente DT 2006/1350)
- ↑ De la Resolución de 11 de mayo de 2005, de la SETSI, sobre modificación de distritos telefónicos que afectan al municipio de Murcia.

