España:Normativa audiovisual
El marco regulador de los servicios de medios audiovisuales, que incluyen los de radiodifusión y televisión, comienza en europa con la Directiva 89/552/CEE[1] anteriormente llamada “de Televisión sin fronteras” y que, tras su última modificación llevada a cabo mediante la Directiva 2007/65/EC, de 11 de diciembre de 2007, se le viene a llamar Directiva “de Medios audiovisuales”, de la que se trata en la página de Wikitel referente a la normativa audiovisual europea.
Dicha Directiva de modificación se ha incorporado al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Hasta entonces la normativa audiovisual estaba esparcida en un número muy amplio de normas, como se observará más adelante.
El servicio de difusión de televisión en España se ha configurado desde sus comienzos como un servicio público de titularidad estatal. Esta catalogación deriva del amplio abanico de derechos constitucionales que se imbrican en su prestación –libertad de pensamiento, expresión, ideas, de comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, etc.-. Esta especial vinculación con los derechos constitucionales así como la necesidad de garantizar entre otros, el pluralismo y la diversidad cultural,[2], ha conllevado que cualquier aspecto de la regulación del servicio público de televisión sea de especial trascendencia y repercusión.
La progresiva evolución de la tecnología soporte del servicio de difusión de televisión limita la calificación de servicio público únicamente al que se difunde por ondas terrestres, con independencia del modo de gestión, ya sea directa o indirecta mediante concesión.
En 2009 la normativa jurídica audiovisual española tuvo dos importantes cambios y preparó un tercero. El primero de ellos fué la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, publicado en el BOE de 31 de agosto de 2009,[3] al que hemos dedicado una página especifica en Wikitel: España: Financiación de la Televisión Pública. El segundo fué el Real Decreto-ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional.
Y el tercer cambio consiste en que, como se ha indicado más arriba, se aprobó por las Cortes Generales y el Gobierno la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor el día 1 de mayo de 2010. Además de incorporar la Directiva 2007/65/EC de Servicios de Comunicación Audiovisual, crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) como Autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de la mencionada ley y, en general, de la normativa audiovisual de ámbito estatal.
La nueva Ley sirve como instrumento de transposición de la Directiva 2007/65/EC de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007.
En ella se hace una revisión de las normas básicas que deben regular la publicidad en televisión, se fijan determinadas obligaciones a los servicios de comunicación audiovisual relativos a protección de los menores y de la industria audiovisual europea y se garantiza el derecho a la información frente a situaciones de contratos de exclusividad.
Asimismo, la Ley establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquellos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias.
El texto legal aborda también los aspectos destinados a garantizar el pluralismo y el respeto a los principios y normas de la competencia en el mercado audiovisual, con el objetivo de evitar posiciones de dominio.
Por medio de esta norma, el Gobierno regula también las fórmulas de Televisión Digital Terrestre de pago o de acceso condicional. La Ley da luz verde a que los operadores puedan poner en marcha canales de pago, limitándolo a un 50 por ciento de los canales concedidos a cada licencia.
Igualmente, se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad, mediante obligaciones que permitan que la accesibilidad sea una realidad, y se replantea el sistema de ayudas a la producción de cine español y europeo. Se aumenta la lista de los que a partir de la aprobación de la Ley deberán contribuir con el 5 por 100 de sus ingresos a este objetivo, pero, a la vez, se amplia a series para televisión, documentales y animación la posibilidad de destinar las cuantías obligatorias.
La Ley establece la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) como Autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de la ley y, en general, de la normativa audiovisual de ámbito estatal. Los miembros de este Consejo tendrán un origen parlamentario sustentado en una mayoría cualificada de dos tercios del Congreso de los Diputados.
Finalmente la Ley deroga una parte de la normativa audiovisual que estaba vigente hasta entonces. Para mayor aclaración del lector, por el momento se mantendrá en esta página de Wikitel la relación de normas antiguas, indicando si continuan o no en vigor.
Contenido |
Normativa Audiovisual en España
Normativa general y Difusión Terrenal
Los textos que aparezcan tachados es que han sido expresamente derogados por la disposición derogatoria de la Ley General Audiovisual. También quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la meritada Ley
- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
- Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Que a su vez modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de titularidad estatal
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Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones. (procedente del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero).
- Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de titularidad estatal. (Modificada por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
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Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo., Salvo el artículo 5 que modifica el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y salvo la disposición adicional segunda, relativa a la garantía de accesibilidad para personas con discapacidad y la disposición adicional séptima, relativa a la cobertura por satélite del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.
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Ley 15/2001 de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual.
- Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
- Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
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Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos.
- Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de Publicidad Electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres
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Ley 41/1995, de 22 de Diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.
- Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable.
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Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva.
- Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de Publicidad Electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora.
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Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora.
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Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
- Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la Publicidad Electoral en emisoras de televisión privada.
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Ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones.
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Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión.
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Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión.
- Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición.
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Real Decreto-ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional.
- Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones
- Real Decreto por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición. 21 de mayo de 2010
- Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
- Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de Difusión de Radio y Televisión por Cable. [4]
- Real Decreto 776/2006, de 23 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios.
- Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. El Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la TDT derogó: a) El 3er párrafo del apartado 1 de la disposición adicional tercera, b) los párrafos 2º, 3º y 4º del apartado 2 de la disposición adicional tercera, c) el párrafo 4º del apartado 3 de la disposición adicional tercera; d) los artículos 1 y 2 dejarán de tener validez una vez que se produzca el cese de las emisiones de la televisión con tecnología analógica y e) modifica la disposición adicional duodécima.
- Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre.
- Real Decreto 946/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan técnico nacional de la televisión privada, aprobado por el Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre.
- Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.
- Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión.
- Real Decreto 1462/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.
- Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.
- Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas.
- Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.
- Real Decreto 2276/1996, de 25 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, en relación con el segundo operador de telecomunicaciones y el ente público de la red técnica española de televisión (Retevisión).
- Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas). (Incluye corrección de errores (BOE 17/07/93).
- Real Decreto 558/1993, de 16 de abril, de modificación parcial del Artículo 11 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicios público de radiodifusón sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las corporaciones locales.
- Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la exportación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales.
- Real Decreto 674/1992, de 19 de junio, por el que se modifica parcialmente el reglamento técnico del servicio público de difusión de televisión y del servicio portador soporte del mismo, aprobado por Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre.
- Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo.
- Real Decreto 951/1989, de 28 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión.
- Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada.
- Real Decreto 448/1988, de 21 de abril, por el que se regula la difusión de películas cinematográficas otras obras audiovisuales recogidas en soporte videográfico
- Real Decreto 2815/1982, de 15 de octubre, por el que se modifica el de 27 de octubre de 1978 sobre el plan tecnico nacional de radiodifusión sonora.
- Real Decreto 1489/1982, de 9 de Julio, por el que se complementa el Real Decreto 3271/1981, de 13 de noviembre, sobre dotación de reemisores de televisión y frecuencia modulada en el medio rural.
- Real Decreto 3302/1981, de 18 de diciembre, por el que se regulan las transferencias de concesiones de emisoras de radiodifusión.
- Real Decreto 3271/1981, de 13 de noviembre, sobre dotación de reemisores de televisión y frecuencia modulada en el medio rural.
- Real Decreto 1615/1980, de 31 de julio, por el que se dictan disposiciones en cumplimiento y desarrollo del Estatuto de la Radio y la Televisión.
- Real Decreto 1433/1979, de 8 de junio, por el que se establece el Plan Técnico Transitorio del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
- Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
- Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
- Orden ECO/20/2003, de 8 de enero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones relativas al mercado de derechos de retransmisión de acontecimientos futbolísticos la operación de concentración económica consistente en la integración de "DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, Sociedad Anónima" (Vía Digital), en "Sogecable, Sociedad Anónima" (Sogecable).
- Orden de 30 de diciembre de 1999 por la que se introduce una disposición adicional única en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de octubre de 1998, autorizando la emisión a las entidades adjudicatarias de las nuevas concesiones otorgadas para la prestación del servicio de televisión con tecnología digital terrenal, en régimen abierto y con carácter promocional, de uno de los programas cuya explotación se les permita.
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Disposición adicional cuadragésimo cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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Disposición adicional cuadragésimo cuarta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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Disposiciones adicionales décima y transitorias sexta y décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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Disposición adicional trigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
- Resolución de 7 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, sobre renovación, a las sociedades Antena 3 de Televisión, S.A., Gestevisión Telecinco, S.A. y Sogecable, S.A. de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión terrestre.
Comunicaciones por Cable
- LEY 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable.
- REAL Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.[5]
Difusión por satélite
La normativa reguladora para el otorgamiento de una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión por satélite venía recogida fundamentalmente en dos normas que han sido derogadas por la Ley 7/2010 [6] Por tanto, en la actualidad la prestación del servicio de difusión por satélite se rige por el régimen general y la asignación de frecuencias por la normativa radioeléctrica.
Comunidades autónomas
- Andalucía
- Ley 1/2004, de 17 de diciembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía (BOJA nº 254, de 30 de diciembre de 2004)
- REAL DECRETO 321/1988, de 8 de abril, por el que se concede a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión directa del tercer canal de televisión.
- Aragón
- Asturias
- Adjudicación de 10 emisoras de radio
- REAL DECRETO 1319/2004, de 28 de mayo, por el que se concede a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la gestión directa del tercer canal de televisión.
- REAL DECRETO 1269/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado al principado de Asturias en materia de radiodifusión.
- Baleares
- [http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/05/pdfs/BOE-A-2010-10602.pdf Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
- REAL DECRETO 438/2004, de 12 de marzo, por el que se concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la gestión directa del tercer canal de televisión.
- REAL DECRETO 2171/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administracion del estado a la comunidad autónoma de las islas Baleares en materia de radiodifusión.
- REAL DECRETO 2171/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administracion del estado a la comunidad autonoma de las islas baleares en materia de radiodifusion.
- Canarias
- El Gobierno de Canarias aprueba el Decreto sobre Servicios de Comunicación Audiovisual
- Real Decreto 2887/1998, de 23 de diciembre, por el que se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión directa del tercer canal de televisión.
- REAL DECRETO 801/1986, de 7 de marzo, de traspaso de funciones de la administración del estado a la comunidad autónoma de Canarias en materia de medios de comunicación social.
- Cantabria
- Castilla-La Mancha
- LEY 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
- LEY 4/2002, de 4 de abril, de modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
- DECRETO 1484/2001, de 27 de diciembre, por el que se concede a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la gestión directa del tercer canal de televisión.
- REAL DECRETO 2165/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad autónoma de Castilla-la mancha en materia de radiodifusión.
- ORDEN CTE/2114/2003, de 23 de julio, por la que se resuelve el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación de los servicios públicos de difusión por cable en la demarcación territorial de Castilla-La Mancha.
- Castilla-León
- Cataluña
- Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
- LEY 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Parcialmente modificada y complementada por la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña.
- REAL DECRETO 2296/1984, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria de la ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión y se concede su gestión directa a la generalidad de Cataluña para el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
- Resolución de 11 de marzo de 2010, de la SETSI, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, para la financiación de determinadas inversiones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.
- Ceuta
- Euskadi
- Extremadura
- LEY 4/2000, de 16 de noviembre, por la que se crea la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
- LEY 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura
- REAL DECRETO 437/2004, de 12 de marzo, por el que se concede a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión directa del tercer canal de televisión.
- DECRETO 2167/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión.
- Galicia
- La Rioja
- Madrid
- LEY 2/2000, de 11 de febrero, de modificación del artículo 19 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid.
- REAL DECRETO 2369/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad de Madrid en materia de radiodifusión.
- REAL DECRETO 532/1988, de 20 de mayo por el que se concede a la Comunidad de Madrid la gestión directa del tercer canal de televisión.
- Melilla
- Murcia
- Navarra
- LEY FORAL 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.
- LEY FORAL 17/2002, de 6 de junio, de modificación de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.
- LEY FORAL 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.
- REAL DECRETO 1322/1997, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones de la administración del estado a la comunidad foral de Navarra en materia de radiodifusión.
- Código de Corregulación para la Calidad de los Contenidos audiovisuales en Navarra 2010’ (“Código CoAN”) - Noticia en prensa
- Valencia
- REAL DECRETO 320/1988, de 8 de abril, por el que se concede a la Comunidad Valenciana la gestión directa del tercer canal de televisión.
- REAL DECRETO 1126/1985, de 19 de junio, de traspaso de funciones de la administracion del estado a la comunidad Valenciana en materia de medios de comunicación social.
- ↑ Directiva 89/552/CEE del Consejo de 3 de octubre de 1989 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva
- ↑ Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (2001/C 320/04) recogiendo lo dispuesto en la COM (2000) 580 final, p. 38.
- ↑ Véase el Informe del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, de 28/5/2009
- ↑ Recurrido por la CMT y ONO
- ↑ Recurrido por la CMT y ONO
- ↑ La Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite y el Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite. También la Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicacionesta quedó derogada por la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
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