España:Normativa audiovisual


El marco regulador de los servicios de medios audiovisuales, que incluyen los de radiodifusión y televisión, comienza en europa con la Directiva 89/552/CEE[1] anteriormente llamada “de Televisión sin fronteras” y que, tras su última modificación llevada a cabo mediante la Directiva 2007/65/EC, de 11 de diciembre de 2007, se le viene a llamar Directiva “de Medios audiovisuales”, de la que se trata en la página de Wikitel referente a la normativa audiovisual europea.

Dicha Directiva de modificación se ha incorporado al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Hasta entonces la normativa audiovisual estaba esparcida en un número muy amplio de normas, como se observará más adelante.

El servicio de difusión de televisión en España se ha configurado desde sus comienzos como un servicio público de titularidad estatal. Esta catalogación deriva del amplio abanico de derechos constitucionales que se imbrican en su prestación –libertad de pensamiento, expresión, ideas, de comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, etc.-. Esta especial vinculación con los derechos constitucionales así como la necesidad de garantizar entre otros, el pluralismo y la diversidad cultural,[2], ha conllevado que cualquier aspecto de la regulación del servicio público de televisión sea de especial trascendencia y repercusión.

La progresiva evolución de la tecnología soporte del servicio de difusión de televisión limita la calificación de servicio público únicamente al que se difunde por ondas terrestres, con independencia del modo de gestión, ya sea directa o indirecta mediante concesión.

En 2009 la normativa jurídica audiovisual española tuvo dos importantes cambios y preparó un tercero. El primero de ellos fué la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, publicado en el BOE de 31 de agosto de 2009,[3] al que hemos dedicado una página especifica en Wikitel: España: Financiación de la Televisión Pública. El segundo fué el Real Decreto-ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional.

Y el tercer cambio consiste en que, como se ha indicado más arriba, se aprobó por las Cortes Generales y el Gobierno la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor el día 1 de mayo de 2010. Además de incorporar la Directiva 2007/65/EC de Servicios de Comunicación Audiovisual, crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) como Autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de la mencionada ley y, en general, de la normativa audiovisual de ámbito estatal.

La nueva Ley sirve como instrumento de transposición de la Directiva 2007/65/EC de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007.

En ella se hace una revisión de las normas básicas que deben regular la publicidad en televisión, se fijan determinadas obligaciones a los servicios de comunicación audiovisual relativos a protección de los menores y de la industria audiovisual europea y se garantiza el derecho a la información frente a situaciones de contratos de exclusividad.

Asimismo, la Ley establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquellos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias.

El texto legal aborda también los aspectos destinados a garantizar el pluralismo y el respeto a los principios y normas de la competencia en el mercado audiovisual, con el objetivo de evitar posiciones de dominio.

Por medio de esta norma, el Gobierno regula también las fórmulas de Televisión Digital Terrestre de pago o de acceso condicional. La Ley da luz verde a que los operadores puedan poner en marcha canales de pago, limitándolo a un 50 por ciento de los canales concedidos a cada licencia.

Igualmente, se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad, mediante obligaciones que permitan que la accesibilidad sea una realidad, y se replantea el sistema de ayudas a la producción de cine español y europeo. Se aumenta la lista de los que a partir de la aprobación de la Ley deberán contribuir con el 5 por 100 de sus ingresos a este objetivo, pero, a la vez, se amplia a series para televisión, documentales y animación la posibilidad de destinar las cuantías obligatorias.

La Ley establece la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) como Autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de la ley y, en general, de la normativa audiovisual de ámbito estatal. Los miembros de este Consejo tendrán un origen parlamentario sustentado en una mayoría cualificada de dos tercios del Congreso de los Diputados.

Finalmente la Ley deroga una parte de la normativa audiovisual que estaba vigente hasta entonces. Para mayor aclaración del lector, por el momento se mantendrá en esta página de Wikitel la relación de normas antiguas, indicando si continuan o no en vigor.

Contenido

Normativa Audiovisual en España

Normativa general y Difusión Terrenal

Los textos que aparezcan tachados es que han sido expresamente derogados por la disposición derogatoria de la Ley General Audiovisual. También quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la meritada Ley

Comunicaciones por Cable

Difusión por satélite

La normativa reguladora para el otorgamiento de una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión por satélite venía recogida fundamentalmente en dos normas que han sido derogadas por la Ley 7/2010 [6] Por tanto, en la actualidad la prestación del servicio de difusión por satélite se rige por el régimen general y la asignación de frecuencias por la normativa radioeléctrica.

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  1. Directiva 89/552/CEE del Consejo de 3 de octubre de 1989 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva
  2. Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (2001/C 320/04) recogiendo lo dispuesto en la COM (2000) 580 final, p. 38.
  3. Véase el Informe del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, de 28/5/2009
  4. Recurrido por la CMT y ONO
  5. Recurrido por la CMT y ONO
  6. La Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite y el Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite. También la Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicacionesta quedó derogada por la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

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