Firma electrónica


Fruto de la necesidad de otorgar mayor seguridad y eficacia jurídica a las comunicaciones y acuerdos realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación y del desarrollo del comercio electrónico internacional, ha surgido la firma electrónica.

Una firma, como señala el Diccionario de la Lengua Española, es un "Nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido".

En el marco de la contratación electrónica, las cosas han cambiado lo suficiente. Existe la misma necesidad de firmar los documentos para dar autenticidad o expresar aprobación del contenido, pero en este caso no se trata de una escritura de la propia mano, ni tampoco de un nombre y apellido o título, al menos no literalmente.

La firma electrónica es la solución dada por las nuevas tecnologías a la necesidad de garantizar jurídicamente las contrataciones realizadas por medios electrónicos, otorgándosele, siempre que reúna ciertos requisitos, la misma validez jurídica que una firma manuscrita.

En sentido amplio, firma electrónica consiste en "datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos"[1] o el "conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante".[2]

En sentido estricto, la firma electrónica puede ser avanzada y reconocida.

Para entender la firma electrónica y sus efectos jurídicos hay que precisar varios conceptos:[5]

Cómo funciona la Firma Electrónica

Las firmas electrónicas avanzada y reconocida tienen como base el uso de la criptografía asimétrica o de clave pública, garantizando, en principio, los servicios de autenticación, integridad y no repudio, propios de la seguridad de la información.

La firma electrónica avanzada se obtiene al aplicar al contenido de un documento una operación matemática (algoritmo o función hash) para obtener un resumen del mismo y posteriormente firmar dicho resumen con nuestra clave privada (que solo nosotros conocemos), debiendo el receptor del documento verificar la firma (autoría del documento) con la clave pública del firmante (que todos pueden conocer previamente).

La única manera de verificar una firma digital firmada con la clave privada del firmante es utilizando la clave pública del propio firmante.

Véase un ejemplo:

Juan desea enviar a Pepe un documento firmado electrónicamente. Como se trata de criptografía asimétrica, tanto Juan como Pepe poseen una pareja de claves; cada uno su pública y su privada. Luego de aplicar al mensaje del documento la función hash y de obtenido el resumen del mismo, Juan deberá firmar dicho resumen con su clave privada (de manera que nadie más que Juan, que es el único conocedor de su clave privada, pudo haber firmado ese mensaje) y Pepe, al recibir el documento y con él la firma electrónica, deberá verificarla, utilizando la clave pública de Juan y aplicando el mismo algoritmo utilizado por Juan, para comparar que el resumen del mensaje recibido es el mismo del que fue enviado, garantizando así que el documento no ha sufrido ninguna modificación en la transmisión (integridad) y que dicho documento sólo pudo haber sido firmado con la clave privada de Juan (autenticidad), de forma que Juan no pueda alegar que no fue él quien firmó el documento (no-repudio en origen).

La siguiente figura lo muestra, con las personas Alice y Bob:


Firma electrónica


La firma por sí sola no garantiza la confidencialidad del mensaje que se envía. Si Juan desea que el mensaje vaya oculto (que nadie que lo intercepte pueda descifrarlo), deberá cifrarlo con la clave pública de Pepe, de forma que nadie más que Pepe, único poseedor de su clave privada, pueda descifrarlo con ésta.

Efectos jurídicos de la firma electrónica

El elemento más importante desde el punto de vista jurídico de la firma electrónica (firma electrónica reconocida) es el de su equiparación con la firma manuscrita, por tanto el reconocimiento de iguales efectos jurídicos que los reconocidos por las leyes a la firma manuscrita (equivalencia funcional), incluida su admisión como prueba documental en un proceso judicial.

Así queda consignado en España en el artículo 3 de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, al afirmarse que "la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel" y que "el soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio...".

La firma electrónica es un acto voluntario y personal, mediante el cual el firmante utiliza un certificado para dicha función. Puede usarse en internet (al firmar un correo, por ejemplo), pero no necesariamente, pues también se puede firmar un documento pdf (u otro tipo) para y enviarlo una vez firmado. Por tanto hay que diferenciar el instrumento (el certificado) del acto de usarlo (la firma electrónica).

Normativa Internacional

Argentina

Firma digital: De acuerdo al Artículo 2 de la Ley: Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Firma electrónica: De acuerdo al Artículo 5 de la ley: Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Bélgica
Brasil
Califormia
Colombia
Costa Rica
Chile
Dinamarca
España
Finlandia
Francia
Italia
Mexico
Panamá
Perú
Portugal
República Dominicana
Uruguay
Venezuela

Referencias

  1. Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI). Artículo 2 de la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas con la guía para su incorporación al derecho interno
  2. Artículo 3. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En España, por ejemplo, la Ley 59/2003 incorpora al ordenamiento español la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999, que establece un marco comunitario para la firma electrónica.
  3. Idem.
  4. Idem.
  5. Vea asimismo el artículo de Wikitel sobre Seguridad y secreto en las telecomunicaciones
  6. Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI). Op. Cit
  7. Art. 3.5. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
  8. Idem Artículo 6
  9. Idem Artículo 2
  10. Idem Artículo 6
  11. Idem Artículo 24
  12. Ibídem
  13. Idem Artículo 25
  14. Ibídem

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