Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas
Conocido por sus siglas en inglés: BEREC, Body of European Regulators for Electronic Communications.
El BEREC estará compuesto por un Consejo regulador integrado por cada uno de los 27 directores de los reguladores nacionales. El BEREC asesorará a la Comisión, a petición motivada del Parlamento Europeo y del Consejo o por propia iniciativa. El Consejo del BEREC adoptará dictámenes, por ejemplo, sobre disputas internacionales – por mayoría de 2/3.
El BEREC contará con una oficina que prestará servicios de asistencia administrativa y profesional. Los recursos de la oficina procederán del presupuesto comunitario y de la contribución financiera voluntaria de los Estados miembros o de sus reguladores nacionales (artículos 1, 2 y 3 del reglamento que establece el BEREC).
Normativa jurídica
- Reglamento (CE) nº 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE-BEREC) y la Oficina
- Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que deroga la Decisión 2002/627/CE por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. (Texto pertinente a efectos del EEE). (2010/299/UE)

