Portabilidad de Número


La CMT en varias ocasiones ha puesto de manifiesto que la conservación del número telefónico en caso de cambio de operador, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física en el caso de numeración geográfica o no haya modificación de servicio en el caso de servicios de inteligencia de red, es un derecho de los abonados y un factor clave para la implantación de la competencia efectiva, puesto que el no reconocimiento de dicho derecho puede llegar a suponer una importante barrera a la posibilidad de elección de ofertas por los usuarios y a la competencia.

La conservación de numeración por cambio de operador requiere de una serie de procedimientos administrativos o interacciones entre los operadores, con el fin de intercambiar la información necesaria para completar con éxito la transición de la numeración entre el operador que originalmente prestaba el servicio (operador donante) y el nuevo operador prestador del mismo (operador receptor).

La Entidad de Referencia

De conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas aprobadas por la CMT en su Resolución de 6 de mayo de 1999, los procedimientos de Conservación de Número se encuentran soportados sobre la denominada Entidad de Referencia (ER), que intermedia en las interacciones multilaterales que se establecen entre todos los operadores para llevar a cabo todos aquellos procesos asociados a la portabilidad, y actúa también como depositaria de información de los números portados constituyendo la Base de Datos de Referencia (BDR).

Todos los operadores que prestan el servicio telefónico disponible al público en redes fijas y para numeración de red inteligente también en redes móviles necesitarán interaccionar directa o indirectamente con dicha ER con una doble finalidad:

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