Principio de objetividad
El principio de objetividad en la actuación de las administraciones públicas, recogido en el artículo 3.1 de la LRJAP y PAC, encierra en sí dos principios que son:
- El principio de neutralidad, que hace referencia al deber de la administración pública de evaluar los intereses públicos y los intereses privados libremente, sin influencias o preferencias (imparcialidad en abstracto); y
- El principio de imparcialidad, que hace referencia al deber de sus funcionarios
y el personal a su servicio de tratar todos los ciudadanos en el mismo modo, sin prejudicios y sin favores (imparcialidad en concreto, que se funda sobre al principio de igualdad, Art. 14 de la Constitución Española).

