Procedimientos de Infracción
La Comisión Europea tiene capacidad jurídica para emprender procedimientos de infracción contra cualquier Estado Miembro que no cumpla con la legislación y normativa europea.
Para poder cumplir con los objetivos estratégicos de crecimiento que se fijaron en Lisboa es esencial que el sector de las telecomunicaciones contribuya con eficacia. De ahí que la Comisión Europea adopte un papel proactivo en su consecución.
La Comisión, como garante del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, puede iniciar procedimientos de infracción bajo el Artículo 226[1] del mencionado Tratado que en este caso se concreta en las Directivas que conforman el marco regulatorio. La Comisión intentará que la infracción se resuelva y de no ser así, si fuese preciso, podrá recurrir al Tribunal de Justicia.
Además, cualquiere persona física, jurídica o entidad de derecho que encuentren medidas o prácticas administrativas que consideren incompatibles con la legislación europea puede plantear una queja ante la Comisión contra un Estado Miembro. La Comisión, siguiendo el procedimiento de infracción, decidirá a la vista de la queja si se ha de adoptar alguna decisión.
El procedimiento de infracción se compone de tres fases
- Notificación formal al Estado Miembro
- Opinión razonada
- Remisión al Tribunal de Justicia
Cuando se inicia un procedimiento de infracción la Comisión lo notifica formalmente al Estado Miembro invitándole a que presente las alegaciones que estime adecuadas.
De no recibirse una contestación a la notificación formal, o si las alegaciones no se consideran suficientes, la Comisión emitirá una opinión razonada que expresará los detalles de la infracción pidiendo al Estado Miembro que lo solucione en un plazo determinado.
Si no se recibe contestación a la opinión razonada o si esta fuese insatisfactoria, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia. Los Estados Miembro están obligados a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal de Justicia.
El Artículo 228[2] del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, prevé que se cuando un Estado miembro incumpla la sentencia se le pueda imponer una sanción económica. Cuando, tras el aviso formal y la opinión razonada, la Comisión considere que el Estado miembro infractor no ha adoptado las medidas precisas trasladará el caso al Tribunal de Justicia. Dicho acto se acompañará de una propuesta de sanciones económicas. El Tribunal de Justicia es quien adopta la decisión final sobre dichas sanciones.
El Secretariado General, que coordina el trabajo de la Comisión con respecto a la aplicación de la normativa comunitaria, ha preparado una página web sobre los procedimientos de infracción.
Procedimientos contra los Estados Miembro
A finales de 2007, la Comisión había abierto unos 90 casos sobre incumplimientos en la implementación del marco regulatorio de comunicaciones electrónicas. Cada Estado miembro había tenido al menos un caso. De ellos 14 se resolvieron sin necesidad de acudir al Tribunal de Justicia. [3]
Dichos casos trataban sobre diferentes cuestiones como la independencia de las ANR, el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, el proporcionar a los servicios de emergencia información del llamante y asuntos de portabilidad numérica.
- ↑ Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia.
- ↑ Artículo 228 1. Si el Tribunal de Justicia declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia. 2. Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha tomado tales medidas, emitirá, tras haber dado al mencionado Estado la posibilidad de presentar sus observaciones, un dictamen motivado que precise los aspectos concretos en que el Estado miembro afectado no ha cumplido la sentencia del Tribunal de Justicia. Si el Estado miembro afectado no hubiere tomado las medidas que entrañe la ejecución de la sentencia del Tribunal en el plazo establecido por la Comisión, ésta podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia. La Comisión indicará el importe que considere adecuado a las circunstancias para la suma a tanto alzado o la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado. Si el Tribunal de Justicia declarare que el Estado miembro afectado ha incumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva. Este procedimiento se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227
- ↑ Proceedings against all Member States

