Real Decreto Ley 6/2000
Artículo 34. Limitación a la participación en más de un operador principal.
El artículo 34 establece una serie de limitaciones para los accionistas en el ejercicio de los derechos sociales en más de un operador principal del mismo mercado de referencia (entre los que se encuentran el de telefonía fija y el de telefonía móvil), así como una serie de medidas a adoptar por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entre otros organismos, para hacer efectivas dichas limitaciones, excepcionar su aplicación en determinados casos y proponer al Ministro de Economía y Hacienda sanciones por su eventual incumplimiento.
- Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del RD-Ley 6/2000 (en adelante, el Reglamento del Procedimiento de Autorización), en cuyo artículo 3.1 se dispone que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerá y hará pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados de referencia (en este caso, los de telefonía móvil y fija, artículo 34.Dos, letras “e” y “f”, del RD-Ley 6/2000), y que dicha relación podrá ser modificada en cualquier momento durante el transcurso del año.
- Resolución del Consejo de la CMT de 23 de septiembre de 2009, en virtud de la cual se establece y hace pública la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6-2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil (RO 2009-1190). ( RO 2009/1190 )
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