Telefonía rural de acceso celular


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La Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC) es el sistema de acceso de un operador de telefonía para prestar telefonía fija a abonados que habiten en áreas rurales de difícil acceso (donde no hay redes fijas) empleando sistemas de comunicaciones móviles analógicas adaptados para el uso en modalidad fija.

Se trata de un sistema de acceso que, al menos en España, tiene unas características técnicas que no permiten conectarse a internet con suficiente ancho de banda para que sea funcional con una velocidad equiparable al servicio telefónico fijo con coneción a la red mediante pares de cobre y modem para banda vocal, y por tanto no cumple con los requerimientos del Servicio Universal.

La Disposición final tercera de la Ley 34/2002 estableció los criterios para el desarrollo de un plan de actuación y sustitucion del TRAC, que el operador designado para la prestación del servicio universal, Telefónica de España S.A.U., debía elaborar y presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación. Dicho plan, aprobado mediante Orden de 28 de enero de 2003, habría se sustituir el acceso TRAC por otros con mejores características. La mencionada Orden contempla cuatro tipos de soluciones tecnológicas: la convencional en base a portadores físicos de pares de cobre, y las radioeléctricas basadas en las tecnologías GSM/GPRS, LMDS y satélite. La elección para cada caso concreto la realiza Telefónica de España S.A.U., en base a criterios de eficiencia. El Plan también contemplaba un calendario progresivo de despliegue de medios para proporcionar cobertura de acceso funcional a Internet con finalización a 31 de diciembre de 2004.

A partir de dicha fecha, Telefónica de España S.A.U. estaba obligada a migrar a una de dichas soluciones tecnológicas, a todos los abonados del servicio TRAC, sin coste adicional para el abonado y en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la solicitud.

Dicha migración se vino realizando, ya fuera a solicitud del abonado o por iniciativa del operador y aceptación del abonado. En todos los casos fué necesaria la aceptación y colaboración del abonado, quien debe facilitar el acceso a sus dependencias, ubicaciones adecuadas para la instalación de los equipos necesarios y, en su caso, conexión eléctrica apropiada. Hay que tener en cuenta la necesidad de realizar la migración de los abonados con una antelación suficiente para posibilitar un apagado ordenado y progresivo de las numerosas estaciones base que soportan los sistemas de Telefonía Rural de Acceso Celular, de acuerdo con el plan que a tal efecto debe elaborar Telefónica de España S.A.U. para posibilitar la liberación total de las frecuencias utilizadas en la fecha establecida de 31 de diciembre de 2008.

Finalmente, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información adoptó una Resolución el 27 de Mayo de 2008 regulando la finalización del proceso de sustitución del sistema de telefonía rural de acceso celular de tecnología analógica (TRAC)[1]


Referencias

  1. RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se regula, en garantía de los derechos de los usuarios, la finalización del proceso de sustitución del sistema de telefonía rural de acceso celular de tecnología analógica (TRAC).

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